Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de
setiembre de 2012 en $ 592,74 (pesos uruguayos quinientos noventa y dos
con setenta y cuatro centésimos).