{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "341" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "BONIFICACION DE AMARRAS PARA TEMPORADA BAJA. PUERTO DE PUNTA DEL ESTE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/11/29/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/11/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/11/2010" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 1262 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a la exoneración en\r\nun 40%, de la tarifa de amarra en baja temporada, para embarcaciones que\r\npermanezcan por un período de 60 días corridos en el Puerto de Punta del\r\nEste.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que por Decreto N° 549/008 de 11 de noviembre de 2008, el\r\nPoder Ejecutivo aprobó el Cuerpo Normativo Tarifario para los Puertos\r\nDeportivos y actividades deportivas en los Puertos Comerciales\r\nadministrados por la Dirección Nacional de Hidrografía.\r\n\r\nII) Que por el Art. 1° del precitado Decreto se dispusieron -entre otros-\r\nuna serie de bonificaciones para aquellas embarcaciones que cumplan\r\nciertos requisitos en los puertos deportivos que allí se indican a\r\nexcepción del Puerto de Punta del Este.\r\n\r\nIII) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por Resolución del\r\n16 de marzo de 2009, con el ánimo de estimular y fomentar el turismo a\r\ntravés de la náutica deportiva en baja temporada a manera de prueba,\r\nexoneró en un 40% la tarifa de amarra a borneo en el Puerto de Punta del\r\nEste para aquellas embarcaciones que permanezcan en dicho período, un\r\nmínimo de 60 días corridos.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que la experiencia del ejercicio 2009 ha sido evaluada\r\npositivamente por parte de la mencionada Unidad Ejecutora, permitiendo con\r\nello una mayor ocupación de las amarras.\r\n\r\nII) Que en el último año el Puerto de Punta del Este ha tenido una serie\r\nde factores y cambios que han incidido directamente en su funcionamiento.\r\nEllos han sido la construcción de nuevas marinas con la reducción de\r\namarras a borneo, vientos y mareas cuya intensidad influye sobre las\r\nembarcaciones que no estén mejor resguardadas y el crecimiento de la\r\nciudad de Punta del Este que se sitúa como uno de los primeros destinos\r\nturísticos más exclusivos a nivel mundial.\r\n\r\nIII) Que constan diferentes informes formulados por la División Servicios\r\nJurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al analizar el\r\nplanteo propuesto, concluyendo en la necesidad de incorporar la\r\nexoneración gestionada en el Cuerpo Normativo Tarifario aludido.\r\n\r\nIV) Que asimismo se ha expedido la Oficina de Planeamiento y Presupuesto\r\nsin formular objeciones al respecto.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/341-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese para las embarcaciones que amarren en el Puerto de Punta del\r\nEste, tanto a muelle o borneo en Baja Temporada una bonificación del 40%\r\nen la tarifa respectiva, en la medida que permanezcan durante ese período\r\nun mínimo de 60 días corridos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 63/014 de 14/03/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/63-2014/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/341-2010/2\" >2</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/341-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto comenzará a regir a partir de la Temporada Baja del\r\naño 2010.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/341-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía\r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO\r\n " 
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