BONIFICACION DE AMARRAS PARA TEMPORADA BAJA. PUERTO DE PUNTA DEL ESTE




Promulgación: 18/11/2010
Publicación: 29/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1262
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a la exoneración en
un 40%, de la tarifa de amarra en baja temporada, para embarcaciones que
permanezcan por un período de 60 días corridos en el Puerto de Punta del
Este.

RESULTANDO: I) Que por Decreto N° 549/008 de 11 de noviembre de 2008, el
Poder Ejecutivo aprobó el Cuerpo Normativo Tarifario para los Puertos
Deportivos y actividades deportivas en los Puertos Comerciales
administrados por la Dirección Nacional de Hidrografía.

II) Que por el Art. 1° del precitado Decreto se dispusieron -entre otros-
una serie de bonificaciones para aquellas embarcaciones que cumplan
ciertos requisitos en los puertos deportivos que allí se indican a
excepción del Puerto de Punta del Este.

III) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por Resolución del
16 de marzo de 2009, con el ánimo de estimular y fomentar el turismo a
través de la náutica deportiva en baja temporada a manera de prueba,
exoneró en un 40% la tarifa de amarra a borneo en el Puerto de Punta del
Este para aquellas embarcaciones que permanezcan en dicho período, un
mínimo de 60 días corridos.

CONSIDERANDO: I) Que la experiencia del ejercicio 2009 ha sido evaluada
positivamente por parte de la mencionada Unidad Ejecutora, permitiendo con
ello una mayor ocupación de las amarras.

II) Que en el último año el Puerto de Punta del Este ha tenido una serie
de factores y cambios que han incidido directamente en su funcionamiento.
Ellos han sido la construcción de nuevas marinas con la reducción de
amarras a borneo, vientos y mareas cuya intensidad influye sobre las
embarcaciones que no estén mejor resguardadas y el crecimiento de la
ciudad de Punta del Este que se sitúa como uno de los primeros destinos
turísticos más exclusivos a nivel mundial.

III) Que constan diferentes informes formulados por la División Servicios
Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al analizar el
planteo propuesto, concluyendo en la necesidad de incorporar la
exoneración gestionada en el Cuerpo Normativo Tarifario aludido.

IV) Que asimismo se ha expedido la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
sin formular objeciones al respecto.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese para las embarcaciones que amarren en el Puerto de Punta del
Este, tanto a muelle o borneo en Baja Temporada una bonificación del 40%
en la tarifa respectiva, en la medida que permanezcan durante ese período
un mínimo de 60 días corridos.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 63/014 de 14/03/2014 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

 El presente Decreto comenzará a regir a partir de la Temporada Baja del
año 2010.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

JOSE MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO
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