AUTORIZACION INSCRIPCION CONTRATOS DE VIAJANTES Y VENDEDORES DE PLAZA Y DE CONVENIOS COLECTIVOS DE MANERA ELECTRONICA




Promulgación: 27/07/2009
Publicación: 04/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 199
VISTO: lo dispuesto por el artículo 19 inc. 3ro. del Decreto 500/91.

RESULTANDO: I) que la citada norma permite que las dependencias de la
Administración Central admitan la presentación de los particulares, por
fax u otros medios similares de transmisión a distancia, en los casos que
se determinan.

II) que el Decreto 500/91 en general, disminuye el número de formalidades
y requisitos de presentación, de forma de evitar posteriores e
innecesarios trabajos al usuario y a la propia Administración.

CONSIDERANDO: que dentro del proceso de cambio y modernización de los
trámites en la Administración Central, se hace necesario flexibilizar los
requisitos exigidos por los artículos 31ro. del Decreto del 6/9/1955,
reglamentario de la ley 12.156 que crea el Registro Nacional de Viajantes
y Vendedores de Plaza, y 5to. de Decreto 555/91 del 16/10/1991,
reglamentario del artículo 438 de la ley 16.170 que establece el Registro
de los Convenios Colectivos de Trabajo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La presentación de documentación para la inscripción de los contratos de
Viajantes y Vendedores de Plaza y de los Convenios Colectivos de Trabajo
en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se podrá realizar de
manera electrónica, siguiendo los procesos informáticos que la
Administración disponga para ello.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JULIO BARAIBAR
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