ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO (ASSE)




Promulgación: 14/07/2008
Publicación: 23/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 111
VISTO: el Artículo 2º de la Ley Nº 18.161 de 29 de julio de 2007, que
determina que el Directorio de la Administración de los Servicios de Salud
del Estado estará compuesto por 5 (cinco) miembros, dos de los cuales
deberán ser representativos de los usuarios y de los trabajadores de dicha
Administración;

RESULTANDO: I) que, el citado Artículo de la Ley referida establece que su
reglamentación determinará la forma en que dichos usuarios y trabajadores
formularán sus respectivas propuestas al Poder Ejecutivo;

II) que, el de los usuarios, es un colectivo con incipientes antecedentes
de organización como tal;

III) que, los trabajadores tienen una larga historia de organización por
sectores, contando además con una Central Unica de Trabajadores como lo es
el PIT-CNT;

CONSIDERANDO: I) que, la participación de los usuarios y los trabajadores
es un objetivo del Sistema Nacional Integrado de Salud;

II) que, existe interés de los usuarios y trabajadores por participar
activamente en la gestión de la Administración de los Servicios de Salud
del Estado;

III) que, para que la conjunción de voluntades enunciadas en los
Considerandos anteriores se exprese en los hechos, es necesario concretar
la integración de los usuarios y trabajadores al Directorio de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado;

IV) que, pese a su incipiente formalización, hay organizaciones de
usuarios con mayor grado de representatividad que otras;

V) que, el PIT-CNT es la organización más representativa de los
trabajadores en general, a la cual a su vez están integradas parte de las
organizaciones de los trabajadores de la Administración de los Servicios
de Salud del Estado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Para el primer Directorio de la Administración de los Servicios de Salud
del Estado, el representante de los usuarios será designado por el Poder
Ejecutivo, escuchando las propuestas de la organización de los mismos que
tenga mayor grado de representatividad. De la misma forma se designará a
su alterno.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - PEDRO VAZ - DANILO ASTORI - JORGE MENENDEZ
- MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - EDUARDO BONOMI - MIGUEL
FERNANDEZ GALEANO - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - ANA
OLIVERA
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