{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "341" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "EXENCION A LOS FUNCIONARIOS Y CONSULTORES DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/09/24/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/09/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/09/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 717 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 12.701, de 10 de\r\nfebrero de 1960 (Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de\r\nDesarrollo), así como por el Convenio suscrito entre el Gobierno de la\r\nRepública y dicho organismo, de fecha 13 de Enero de 1987.\r\n\r\nRESULTANDO: que el artículo 19 de dicho acuerdo, dispone que el Gobierno\r\npodrá conceder a los funcionarios o a los consultores que sean nacionales\r\nde la República, los privilegios e inmunidades establecidos en el mismo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente regular el alcance objetivo de la citada\r\ndisposición.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/341-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios y los consultores del Banco Interamericano de\r\nDesarrollo, ya sean nacionales o extranjeros, se consideran comprendidos\r\nen la exención dispuesta por el numeral (i) del literal d) del artículo\r\n16, del convenio suscrito entre el Gobierno de la República y dicho\r\norganismo, de fecha 13 de Enero de 1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/341-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI \r\n " 
 }