{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "341" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. ABRIL 2003" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/08/26/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/08/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/08/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 375 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el Art. 1º de la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido \r\npor el artículo único de la ley Nº 17.458, de fecha 8 de marzo de 2002;\r\n\r\nRESULTANDO: \r\nI) la ley Nº 17.458, de fecha 8 de marzo de 2002, faculta al Poder \r\nEjecutivo a iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) \r\na incrementar la Tasa de Promoción y Control Vitivinícola que gravará la \r\nexpedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e \r\nimportados, cuando el envase en que esté contenido el vino no exceda de \r\nun litro de capacidad, asimismo, autoriza a ajustar dicho incremento en \r\nforma anual;\r\n\r\nII) dicho incremento será destinado a la promoción de la calidad de los \r\nvinos y el control de su circulación en la forma y condiciones que \r\ndetermine el Poder Ejecutivo a propuesta del Instituto Nacional de \r\nVitivinicultura (INAVI);\r\n\r\nIII) en el ámbito de la promoción se han desarrollado diversas campañas \r\npublicitarias a nivel nacional e internacional y actividades técnicas de \r\nextensión Programa de Reconversión Vitivinícola, sector productivo \r\nindustrial las cuales incluso deberán ser profundizadas en el futuro, \r\nextremos que obligan a incrementar la tasa en cuestión en un porcentaje \r\nacorde con las funciones de promoción que deben cumplirse;\r\n\r\nCONSIDERANDO: necesario ajustar el valor de la referida tasa que grava \r\nlas boletas de circulación y calidad de los vinos nacionales e \r\nimportados, cuando el envase en que esté contenido el mismo no exceda de \r\nun litro de capacidad;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                DECRETA:                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/341-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase, a partir del 1º de abril de 2003, el ajuste del monto de la Tasa \r\nde Promoción y Control Vitivinícola en $ 2,95 (pesos uruguayos dos con \r\nnoventa y cinco centésimos) por litro de vino, cuando el envase en que \r\nesté contenido el mismo no exceda de un litro de capacidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/341-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA\r\n\r\n\r\n " 
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