{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "341" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA OFICINA DE ESTADO CIVIL NUMERO 15" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/11/28/27" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/11/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/11/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 923 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: La solicitud formulada por la Unidad de Perinatología del Banco de \r\nPrevisión Social avalada por la Gerencia del mencionado organismo, en el \r\nsentido de que se cree en dicha Unidad una Oficina de Estado Civil, con \r\nel objeto de inscribir los hechos y actos de estado civil que allí \r\nocurran;\r\n\r\nRESULTANDO: Que en la mencionada Unidad, se producen anualmente \r\nnacimientos cuantitativamente de significación creciente;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que los hechos y actos del estado civil acaecidos en el \r\ncitado nosocomio se derivan actualmente a otras Oficinas del Estado \r\nCivil, atento a la carencia mencionada;\r\n\r\nII) Que en mérito a la circunstancia indicada, resulta como muy \r\nconveniente la creación de una Oficina de Estado Civil en el mencionado \r\nCentro Asistencial, lo cual facilitará y ordenará racionalmente las \r\ninscripciones referidas ut-supra;\r\n\r\nIII) Que con la instalación de la Oficina peticionada se atenderá una \r\nfinalidad altamente social, evitando la posible omisión de inscripciones \r\ny asimismo procurando la regularización de situaciones familiares, \r\ncivilmente anómalas;\r\n\r\nIV) Que las resultancias obtenidas en las Oficinas de Estado Civil Nos. \r\n11, 12, 13 y 14 con asiento respectivamente en los Hospitales: Pereira \r\nRossell, Militar, de Clínicas \"Dr. Manuel Quíntela\" y Policial han sido \r\nsumamente positivas, presentado ellas situaciones sociales símiles, lo \r\nque -sin prejuicio- justificaría fácticamente y fundamentaría de derecho \r\nla creación de la Oficina que se propone;\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Unidad de Perinatología del Banco de \r\nPrevisión Social; la Asesoría Letrada, la Inspección General y la \r\nDirección General del Registro de Estado Civil y la Asesoría Letrada del \r\nMinisterio de Educación y Cultura, y a lo dispuesto por la Ley 15.176 de \r\n18 de agosto de 1981;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/341-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase la Oficina de Estado Civil Nº 15 la que funcionará en la Unidad \r\nde Perinatología del Banco de Previsión Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/341-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dicha Oficina funcionará con recursos humanos y materiales \r\nproporcionados por la Dirección General del Registro de Estado Civil, la \r\nque determinará su lugar y fecha de funcionamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/341-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Sus cometidos serán los mismos que corresponden a las restantes Oficinas \r\nde Estado Civil, con relación a los hechos y actos de estado civil que \r\nocurran en dicho nosocomio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/341-2000/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese a la Dirección General de Registro de Estado Civil y al \r\nBanco de Previsión Social. Publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ANTONIO MERCADER\r\n\r\n\r\n " 
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