{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "341" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "COSTOS FICTOS DE PLANTACION DE UVA PARA VINIFICACION \r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/11/05/34" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/10/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/11/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 1089 
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  ,"vistos" : " VISTO: La propuesta formulada por el Programa de Reconversión y\r\nDesarrollo de la Granja (PREDEG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura\r\ny Pesca y el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), referida a\r\nlos costos fictos de plantación de uva para vinificación, uva de mesa y\r\nbloques madre de portainjertos a ser instalados en 1999;\r\n\r\nRESULTANDO:\r\nI) por decreto de fecha 11 de noviembre de 1998 se establecieron los\r\ncostos fictos de plantación de uvas viníferas, uva de mesa y bloques\r\nmadre de portainjertos a efectos de habilitar el pago de los subsidios\r\nprevistos en el Programa Piloto de Reconversión del Viñedo aprobado por\r\nel Decreto Nº 83/990, de 16 de febrero de 1990;\r\n\r\nII) de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo del\r\nProyecto MGAP/BID, corresponde en cada año del Programa de Reconversión y\r\nDesarrollo de la Granja la actualización de los costos de plantación de\r\nviñedos para vinificación, uvas de mesa y bloques madres de portainjertos\r\nque reciben subsidios en el marco de actividades de reconversión o\r\nrenovación varietal vitícola;\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente definir los costos fictos de referencia en los\r\ntérminos acordados entre el PREDEG y el INAVI, a efectos de posibilitar\r\nel pago de los subsidios referidos en el marco de reconversión del viñedo\r\nnacional;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/341-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécense para el presente ejercicio los siguientes costos fictos de\r\nplantación de uva para vinificación, uva de mesa y bloques madre de\r\nportainjertos así como los correspondientes subsidios por há.:\r\n\r\nRESUMEN DE COSTOS FICTOS Y SUBSIDIOS DE VID - AÑO 1999\r\n\r\nUVAS VINIFERAS                COSTOS (U$S/HA)     SUBSIDIO (U$S/HA)\r\n                                  TOTAL\r\n\r\nEspaldera alta                        12.077                    3.019\r\nTresbolillo                           13.450                    3.362\r\nLira abierta                          12.372                    3.093\r\n                    PROMEDIO          12.633                    3.158\r\n\r\nUVAS DE MESA                      TOTAL           SUBSIDIO (U$S/HA)\r\n\r\nLira abierta                          13.200                    3.300\r\nParral                                13.725                    3.431\r\n                    PROMEDIO          13.462                    3.366\r\n\r\nBLOQUES MADRE PORTAINJERTOS       TOTAL     SUBSIDIO (U$S/HA)\r\n\r\nCon riego                             12.307                    3.077\r\nSin riego                             10.807                    2.702\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/341-1999/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/341-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los recursos correspondientes se tomarán del Fondo de Protección\r\nIntegral de los Viñedos creado por el art. 1º de la Ley Nº 16.311 de 15\r\nde octubre de 1992, del Proyecto Nº 947 \"Reconversión y Desarrollo del\r\nSubsector Granjero\" y de los Fondos BID provenientes del Contrato de\r\nPréstamo Nº 1063/OC-UR.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/341-1999/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/341-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los subsidios se abonarán en moneda nacional al tipo de cambio dólar\r\ninterbancario vendedor del día anterior a la fecha efectiva de pago\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/341-1999/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/341-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS BREZZO\r\n " 
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