FIJACION DE VALORES DE EXAMENES MEDICOS




Promulgación: 02/07/1991
Publicación: 21/08/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: la gestión del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas
solicitando la actualización de los valores de los exámenes médicos
domiciliarios en función de la variación de la Unidad Reajustable.

     Resultando: que los valores actuales de los exámenes médicos
domiciliarios son de N$ 750,00 para el Personal Subalterno, N$ 1.500,00
para el Personal Superior y N$ 3.000,00 para aquellos que carecen de
Asistencia Integral.

     Considerando: la necesidad de actualización posterior de dichos
valores, a los efectos de acompasar los mismos con la variación del valor
de la Unidad Reajustable, evitándose así recurrir a inútiles
tramitaciones.

     Atento: a lo dispuesto por el artículo 4º del decreto ley 15.675 de
16 de noviembre de 1984 y a lo informado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.

     El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de los exámenes médicos domiciliarios efectuados por el
Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, por a través de sus
dependencias en N$ 750.00 para el Personal Subalterno, N$ 1.500.00 para el
Personal Superior y N$ 3.000.00 para los usuarios que no tuvieran derecho
de Asistencia Integral. 

Artículo 2

   Dichos valores serán actualizados en forma automática cada vez que se
produzca un aumento en las remuneraciones de los funcionarios del
Ministerio de Defensa Nacional, acrecentada en el mismo porcentaje que se
opere en el valor de la Unidad Reajustable, redondeada en la cifra más
cercana -en más o en menos- en el monto de N$ 100.00.

Artículo 3

   Publíquese, comuníquese, archívese.- 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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