EXPORTACIONES COMPENSATORIAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 22/07/1987
Publicación: 18/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 93
Referencias a toda la norma

Artículo 11

La Tasa Global Arancelaria fijada en el artículo 8º para los vehículos
armados en origen de más de 190 CV, ítem NADI 87.02.89.01, y la fijada en
el artículo 9º para el ítem NADI 87.02.89.02, serán de aplicación a partir
de los noventa (90) días de publicado el presente decreto.
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