La Tasa Global Arancelaria fijada en el artículo 8º para los vehículos
armados en origen de más de 190 CV, ítem NADI 87.02.89.01, y la fijada en
el artículo 9º para el ítem NADI 87.02.89.02, serán de aplicación a partir
de los noventa (90) días de publicado el presente decreto.