Los Beneficios a concederse con cargo a dicho Fondo tendrán por objeto
amparar los períodos de desocupación forzosa del personal jornalero
perteneciente a las empresas comprendidas, no cubiertos por el sistema
general (decreto ley 15.180 de 20 de agosto de 1981) en la forma y
condiciones establecidas en los mencionados instrumentos de Convenio y
Compromiso.