Visto: el decreto 195/983, del 26 de mayo de 1983, que aprueba el
Reglamento Nacional de Circulación Vial.
Resultando: I) Que el referido Reglamento fue publicado en el "Diario
Oficial" de fecha 6 de julio de 1983, estando prevista su entrada en
vigencia el próximo 4 de octubre, según lo dispuesto en las Disposiciones
Transitorias, artículo 29.1;
II) Que la aplicación del nuevo ordenamiento en todo el territorio
nacional requiere la aprobación de una serie de normas complementarias a
fin de mantener la coherencia necesaria;
III) Que la Comisión Asesora Permanente del M.T.O.P. tiene entre sus
cometidos asesorar en la interpretación de dicho Reglamento y proponer
las modificaciones, agregados y medidas que estime necesarias.
Considerando: I) Que dado el breve lapso de su instalación la misma no
ha tenido el tiempo suficiente para concluir el análisis de las
iniciativas necesarias a esta primera etapa;
II) Que se estima conveniente incluir en dicha Comisión a un delegado de
la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 4 de abril de 1984 la entrada en vigencia del
Reglamento Nacional de Circulación Vial aprobado por decreto 195/983, de
fecha 26 de mayo de 1983.
ALVAREZ - HUGO LINARES BRUM - HEBERT ARBUET VIGNALI - LIONEL O. RIAL - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA