EXONERACIONES A LA IMPORTACION DE MATERIAS PRIMAS PARA LA ELABORACION DE INSUMOS AGROPECUARIOS




Promulgación: 15/06/1978
Publicación: 26/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1153
Derogada/o por: Decreto Nº 194/979 de 30/03/1979 artículo 10.
Visto: el decreto 66/978, de 1º de febrero de 1978.

Resultando: que por el mismo, se acuerdan franquicias a las importaciones
de diversos insumos agropecuarios y a las materias primas para su
elaboración.

Considerando: que a los efectos de que las exoneraciones concedidas tengan
plena repercusión en el sector primario, deben extenderse a aquellas
materias primas no contempladas en el decreto 66/978.

Atento: a lo dispuesto en el decreto 66/978, de 1º de febrero de 1978,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 341/978 de 15/06/1978 artículo 1.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON
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