Derogada/o por: Decreto Nº 194/979 de 30/03/1979 artículo 10.
Visto: el decreto 66/978, de 1º de febrero de 1978.
Resultando: que por el mismo, se acuerdan franquicias a las importaciones
de diversos insumos agropecuarios y a las materias primas para su
elaboración.
Considerando: que a los efectos de que las exoneraciones concedidas tengan
plena repercusión en el sector primario, deben extenderse a aquellas
materias primas no contempladas en el decreto 66/978.
Atento: a lo dispuesto en el decreto 66/978, de 1º de febrero de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 341/978 de 15/06/1978 artículo 1.
MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON