{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "341" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE MONTOS PARA LAS APUESTAS DE JUEGOS DE AZAR. RULETA. PUNTO Y BANCA. DADOS. CABALLITOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/05/08/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/04/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/05/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 913 
  } 
  ,"vistos" : "                            \r\n\r\nVisto: estas actuaciones en las que la Intervención de la Dirección\r\nGeneral de Casinos solicita que se fijen los límites mínimos y máximos de\r\nlas apuestas en los diferentes juegos de azar que regirán en los Casinos\r\ndel Estado que se habilitarán al público durante la temporada invernal\r\n1975 y se faculte al Ministerio de Economía y Finanzas para que de\r\nconsiderarlo necesario modifique los expresados límites mínimos y máximos.\r\n\r\nResultando: la mencionada Intervención promueve, asimismo, la fijación en\r\nel juego de Ruleta y durante la temporada indicada, de un máximo de\r\n$ 4.000 exclusivamente a pleno, para el Casino del Estado - Rivera y de un\r\nmáximo de $ 10.000, únicamente a pleno para los Casinos del Estado - Punta\r\ndel Este (Nogaró) y Atlántida.\r\n\r\nConsiderando: I) Que por el artículo 1º del decreto 820/974 de 17 de\r\noctubre de 1974, modificativo del artículo 1º del decreto de 24 de enero\r\nde 1961, se fijan como únicos juegos de azar explotables en los Casinos\r\ndel Estado autorizados por las normas legales en vigencia, los de Ruleta,\r\nPunto y Banca, Caballitos y las diversas variaciones del juego de Dados;\r\n\r\nII) Que se estima conveniente para los intereses de los Casinos del Estado\r\ndisponer las adecuaciones solicitadas acorde con las exigencias que impone\r\nla temporada invernal y adoptar en los Casinos del Estado - Rivera, Punta\r\ndel Este y Atlántida, las variantes referenciadas para las posturas a\r\npleno, que reportará, seguramente, mayores rendimientos para los\r\nexpresados establecimientos.\r\n\r\nAtento: a la fundamentación expuesta y a lo dispuesto por el artículo 4º \r\nnumeral 10 del decreto 574/974 de 12 de julio de 1974 y Asesoría \r\nEconómico-Financiera,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/341-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjanse para las apuestas de los diferentes Juegos de Azar en los Casinos\r\ndel Estado que se mencionan, los límites mínimos y máximos que se\r\nespecifican a continuación, por el período comprendido del 1º de mayo al\r\n30 de noviembre de 1975, inclusive.\r\n\r\n                              RULETA\r\n\r\n               Casino del Estado - Punta del Este (Nogaró)\r\n\r\n Mínimo a pleno, $ 1.000.\r\n Máximo a pleno, $ 5.000.\r\n Mínimo a chances, $ 10.000.\r\n Máximo a chances simples, $ 150.000.\r\n Máximo a chances dobles, $ 100.000.\r\n\r\n\r\n               Casino del Estado - Atlántida\r\n\r\n Mínimo a pleno, $ 500.\r\n Máximo a pleno, $ 5.000.\r\n Mínimo a chances, $ 10.000.\r\n Máximo a chances simples, $ 150.000.\r\n Máximo a chances dobles, $ 100.000.\r\n En las apuestas a chances las fracciones mínimas admisibles quedan\r\nfijadas en la cantidad de $ 10.000.\r\n\r\n\r\n               Casino del Estado - Colonia\r\n\r\n Mínimo a pleno, $ 1.000.\r\n Máximo a pleno, $ 5.000.\r\n Mínimo a chances, $ 10.000.\r\n Máximo a chances simples, $ 150.000.\r\n Máximo a chances dobles, $ 100.000.\r\n En las apuestas a chances las fracciones mínimas admisibles quedan\r\nfijadas en la cantidad de $ 10.000.\r\n\r\n\r\n               Casino del Estado - Rivera\r\n\r\n Mínimo a pleno, $ 500.\r\n Máximo a pleno, $ 2.000.\r\n Mínimo a chances, $ 5.000.\r\n Máximo a chances simples, $ 100.000.\r\n Máximo a chances dobles, $ 60.000.\r\n En las apuestas a chances las fracciones mínimas admisibles quedan\r\nfijadas en la cantidad de $ 5.000.\r\n\r\n\r\n               Casino del Estado - Carmelo\r\n\r\n Mínimo a pleno, $ 500.\r\n Máximo a pleno, $ 5.000.\r\n Mínimo a chances, $ 10.000.\r\n Máximo a chances simples, $ 150.000.\r\n Máximo a chances dobles, $ 100.000.\r\n En las apuestas a chances las fracciones mínimas admisibles quedan\r\nfijadas en la cantidad de $ 10.000.\r\n\r\n                         PUNTO Y BANCA\r\n\r\n\r\n               Casino del Estado - Punta del Este (Nogaró)\r\n\r\n Mínimo a casilla y punto, $ 10.000.\r\n Mínimo a sabot, $ 20.000.\r\n Máximo a casilla, punto y sabot, $ 300.000.\r\n\r\n\r\n               Casino del Estado - Atlántida\r\n\r\n Mínimo a casilla y punto, $ 10.000.\r\n Mínimo a sabot, $ 20.000.\r\n Máximo a casilla, punto y sabot, $ 300.000.\r\n\r\n Dentro de los expresados límites la fracción mínima admisible queda\r\nestablecida en la cantidad de $ 5.000 y la fracción mínima admisible a\r\nsabot queda fijada en $ 10.000.\r\n\r\n\r\n               Casino del Estado - Colonia\r\n\r\n Mínimo a casilla y punto, $ 10.000.\r\n Mínimo a sabot, $ 20.000.\r\n Máximo a casilla, punto y sabot, $ 300.000.\r\n\r\n Dentro de los expresados límites la fracción mínima admisible a casilla y\r\npunto  queda establecida en la cantidad de $ 5.000 y la fracción mínima\r\nadmisible a sabot queda fijada en $ 10.000.\r\n\r\n\r\n               Casino del Estado - Rivera\r\n\r\n Mínimo a casilla y punto, $ 2.000.\r\n Mínimo a sabot, $ 5.000.\r\n Máximo a casilla, punto y sabot, $ 150.000.\r\n\r\n\r\n               Casino del Estado - Carmelo\r\n\r\n Mínimo a casilla y punto, $ 5.000.\r\n Mínimo a sabot, $ 10.000.\r\n Máximo a casilla, punto y sabot, $ 200.000.\r\n\r\n Dentro de los expresados límites las fracciones mínimas admisibles a\r\ncasilla y punto quedan establecidas en la cantidad de $ 5.000 y la\r\nfracción mínima admisible a sabot queda fijada en $ 10.000.\r\n\r\n\r\n                         DADOS (CRAPS)\r\n\r\n               Casino del Estado - Colonia\r\n\r\n Mínimo a las apuestas (buena-mala - field o campo) y chances (6 u 8\r\ncontra el 7, individualmente), $ 5.000.\r\n\r\n Mínimo al tirador de dados (banquero), $ 10.000.\r\n\r\n Máximo a las apuestas (buena-mala - field o campo) y chances (6 u 8\r\nindividualmente, contra el 7), y al tirador de dados (banquero),\r\n$ 300.000.\r\n\r\n Dentro de los límites establecidos precedentemente, las fracciones\r\nmínimas admisibles, quedan fijadas de la siguiente manera:\r\n\r\na)   $ 5.000 en las posturas a las apuestas y chances comprendidas entre\r\n     $ 5.000 y hasta $ 100.000;\r\n\r\nb)   $ 10.000 en las posturas a las apuestas y chances comprendidas\r\n     entre $ 100.000 y hasta $ 300.000;\r\n\r\nc)   $ 10.000 en las posturas que efectúe el tirador de dados (banquero).\r\n\r\n\r\n                              CABALLITOS\r\n\r\n                    Casino del Estado - Colonia\r\n\r\n Mínimo a pleno, $ 1.000.\r\n Máximo a pleno, $ 5.000.\r\n Mínimo a chances (pares e impares, mayores y menores, lado derecho y lado\r\n(izquierdo), $ 5.000.\r\n Máximo a chances, $ 40.000.\r\n\r\n En las apuestas a chances establecidas precedentemente la fracción mínima\r\nadmisible queda fijada en la cantidad de $ 5.000.\r\n\r\n\r\n                    Casino del Estado - Atlántida\r\n\r\n Mínimo a pleno, $ 500.\r\n Máximo a pleno, $ 4.000.\r\n Mínimo a chances (pares e impares, mayores y menores, lado derecho y lado\r\n(izquierdo), $ 5.000.\r\n Máximo a chances, $ 40.000.\r\n\r\n En las apuestas a chances establecidas precedentemente la fracción mínima\r\nadmisible queda fijada en la cantidad de $ 5.000. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19750523001-1975#B\" >23/05/1975</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/341-1975/2\" >2</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/341-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjanse para el juego de Ruleta, durante el período comprendido del 1º de\r\nmayo al 30 de noviembre de 1975, inclusive, un máximo de $ 4.000 (cuatro\r\nmil pesos) exclusivamente a pleno, en el Casino del Estado-Rivera y un\r\nmáximo de $ 10.000 (diez mil pesos) exclusivamente a pleno en los Casinos\r\nel Estado - Punta del Este (Nogaró) y Atlántida, manteniéndose en las\r\ndemás suertes derivadas (semiplenos, cuadros, calles y líneas), la\r\nrelación con el máximo a pleno de $ 2.000 para el Casino del Estado-Rivera\r\ny con el máximo a pleno de $ 5.000 para los Casinos del Estado-Punta del\r\nEste y Atlántida, que se establecen por el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/341-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para modificar los límites\r\nmínimos y máximos en las apuestas de los Juegos de Azar explotables en los\r\nCasinos del Estado, previo informe de la Dirección General de Casinos.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/341-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/341-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Dirección General de\r\nCasinos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
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