{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "341" 
  ,"anioNorma" : 1970 
  ,"nombreNorma" : "VIVIENDAS. BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. DIRECCION NACIONAL DE VIVIENDAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1970/07/17/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/07/1970" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/07/1970" 
  , "vistos" : " Establécese que la aplicación del Decreto Nº 308/970 por el cual se\r\nautoriza al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) a utilizar las \r\ndisponibilidades del Fondo Nacional de Vivienda para la construcción de \r\nviviendas de interés social, se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Nº 302/969.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "  " 
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