El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 7
Cuando la condecoración se otorgue a un policía en situación de actividad, conjuntamente se entregará el emblema de pecho, autorizándose su uso en los uniformes 2 A y 4 A al personal de la Escala Superior y en los uniformes de servicio al personal de la Escala Básica, únicamente, en ocasión de actos protocolares.