El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
Los distintivos instituidos en el artículo 1°, se discernirán previo dictado de un acto administrativo por parte del señor Director de la Policía Nacional y se entregarán en ocasión de la celebración del "Día de la Policía Nacional" o en ceremonia especial, de conformidad con el "Manual de Ceremonial Público" (Decreto N° 435/007, de 14 de noviembre de 2007) y Reglamentos correspondientes de la Dirección de la Policía Nacional.