APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2024




Promulgación: 26/10/2023
Publicación: 23/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 34

   El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación, las siguientes compensaciones: 
1. Hasta un máximo de un 46,5% por tres turnos rotativos en las Unidades
   de Abastecimiento (R/P N° 6/22 homologada por la R/D N° 663/22) y un
   máximo de un 35% por cuatro turnos rotativos en las Unidades de
   Saneamiento, en la forma, alcance, porcentaje y personal determinado
   en el Reglamento Vigente, de acuerdo a la modalidad en que le
   corresponda trabajar (R/D N° 820/14 de 23 de julio de 2014). Las
   partidas se imputarán al objeto 042014 - Permanencia a la orden.
2. Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen
   tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas, así también
   a aquellos funcionarios que operen camiones desobstructores aprobados
   en este último caso por la R/D N° 328/18 que se imputa esta última en
   el objeto 042122 - Compensación por asignación de funciones.
3. Hasta un máximo de un 6,41 % mensual al personal asignado a los
   Servicios con Red de Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas
   en la red cloacal. 
4. Hasta un máximo de un 12,5% mensual por una guardia semanal a la orden
   en su domicilio, al personal vinculado a la operación y mantenimiento
   de plantas, redes, conexiones y servicios logísticos y de apoyo
   asociados y hasta un máximo de un 21,5% mensual por una guardia
   semanal a la orden en su domicilio, al personal vinculado a la
   operación, mantenimiento y tratamiento de la Planta de Aguas
   Corrientes y Recalques de la Gerencia Técnica Metropolitana; en ambos
   casos con el alcance establecido en el Anexo I de la R/D N° 830/18 y
   las unidades de la Gerencia de Aducción: Logística operativa,
   Mantenimiento y operación de redes, Talleres y Recalques en la
   modificación del Anexo I de la mencionada resolución por la R/D N°
   473/22. No podrán percibir esta compensación los funcionarios que
   realicen los turnos rotativos previstos en el Numeral 1 (R/D N°
   830/18). Las partidas se imputarán al objeto 042021 - Compensación
   Disponibilidad y Guardias y contempla el ajuste del porcentaje
   establecido en la R/P N° 6/22, homologada por la R/D N° 663/22. Sin
   perjuicio de lo establecido en el Decreto 224/023, de 21 de julio de
   2023 que reglamenta el artículo 14 de la Ley 20.075 de 20 de octubre
   de 2022.
   En caso que el funcionario se encuentre en uso de licencia anual o
   médica, por períodos igual o mayor a 10 (diez) días, corresponde el
   beneficio del pago del prorrateo de los haberes correspondientes por
   concepto del promedio de las Guardias percibidas durante los 12 (doce)
   meses anteriores al inicio de dichas licencias. El prorrateo será del
   100% mensual hasta 60 (sesenta) días de licencia anual o médica; 50%
   mensual hasta 90 (noventa) días de las mismas licencias; y 25% mensual
   hasta 120 (ciento veinte) días de las mismas licencias; no quedando
   comprendidas en este régimen especial de prorrateo, las licencias
   anuales o médicas mayores a 120 días como establece la R/D N° 810/20.
   Este concepto se imputa en el objeto Compensación Disponibilidad y
   Guardias.
5. Hasta un máximo de un 31% mensual por un Régimen de Trabajo Especial
   para los Jefes Técnico Departamentales y Jefes Comercial Operativo
   Departamentales del interior del país La compensación se imputará al
   objeto 042034 - Por Funciones Distintas al cargo. 
6. El equivalente a 4 horas extra para el agente de campo categoría 7 por
   la cantidad de rutas extras que se realicen por funcionario cuando la
   Subgerencia General Comercial Operativa pueda requerir los servicios
   de sus funcionarios, con el fin de realizar la distribución de
   facturas en tiempo extra de trabajo, cuando se produzcan hechos
   extraordinarios o imprevisibles que determinen atrasos en el
   cumplimiento del ciclo comercial mensual planificado (R/D N° 2057/95).
   La compensación se imputará en el objeto 042047 - Compensación
   Rectificación de facturas. 
7. Premio a los cobradores. Corresponde a aquellos funcionarios del
   Departamento de Montevideo y de las Regiones del Interior, por la
   recuperación de créditos adeudados que se constituyen en un fondo, el
   cual se distribuye mensualmente de acuerdo a la categoría de los
   funcionarios intervinientes y se imputará en el objeto 042036 -
   Comisión por Ventas o Recaudación o Cobradores (R/D N° 591/94
   modificativa por la R/D N° 1357/00). 
8. Casa Habitación: hasta un máximo de $ 32.057,78 mensuales a los
   Gerentes Regionales, Sub-Gerentes Administrativos, Sub-Gerentes
   Comerciales Operativos y Técnicos de Apoyo 5 de las Gerencias
   Regionales. Este importe se ajustará por el índice de variación de la
   Unidad Reajustable de Alquileres al 1° de enero de cada año (R/D
   526/13 del 16/5/13). La compensación se imputará al objeto 042033 -
   Por Tareas que impliquen Cambio de Residencia Habitual.
9. El 62.5% del sueldo básico a los funcionarios que desempeñan tareas en
   la Gerencia de Tecnologías de la Información y que ocupen funciones en
   cargos pertenecientes a los escalafones; Técnico Profesional "A",
   Técnico Profesional "B" y Especializado "D". (R/D N° 1417/08). Dicha
   compensación se imputará al concepto 042107 - Compensación Computación
   o Informática.
10. Zona Balnearia: hasta un máximo del 59% del sueldo escala durante el
   periodo estival a partir del 1° de diciembre de cada año y hasta el 31
   de marzo del siguiente año en las Zonas Balnearias (R/D N° 144/96)
   (042029 - Compensación Zona Balnearia). 
11. Compensación de despachos: Al personal asignado a los despachos de
   las Secretarías de los Directores, Secretario General y Pro-Secretario
   General, les corresponde una compensación de 3 (tres) B.P.C., con
   excepción de uno de los secretarios, el Encargado de Despacho de
   Director, en que la compensación indicada será hasta el equivalente a
   4 (cuatro) B.P.C, pudiéndose abonar esta compensación hasta un máximo
   de cuatro secretarios por despacho de Director. Esta partida se imputa
   en el objeto 042088 - Compensación Adscriptos al Directorio.
   En el caso del personal afectado a los Despachos del Gerente General,
   y Sub Gerentes Generales les corresponderá una compensación del 75% de
   tres B.P.C. Dicha partida se imputa en el objeto 042122 - Compensación
   por asignación de funciones.
12. Partida transitoria a los funcionarios del Organismo: incremento
   sobre el sueldo escala del 6%, por concepto de distribución de
   economías, el cual no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo
   de las compensaciones laterales al sueldo y todo otro tipo de
   retribución que tenga relación con el sueldo escala (guardias,
   feriados, etc.) R/D N° 370/98. La compensación se imputará al objeto
   042034 - Por Funciones Distintas al cargo. 
13. Compensación Profesional: abonar una compensación mensual equivalente
   al 62,5% del sueldo escala a los funcionarios profesionales
   universitarios de carreras cuyos planes de estudio sean de una
   duración no inferior a cuatro años, y que desempeñen tareas en
   funciones del Escalafón "A", y de un 31,25% del sueldo escala a los
   funcionarios profesionales universitarios de carreras que correspondan
   a planes de estudio cuya duración deberá ser equivalente a dos años,
   como mínimo, de carrera universitaria liberal y en virtud de los
   cuales hayan obtenido título habilitante, diploma o certificado, que
   desempeñen tareas en funciones del Escalafón "B". Esta última
   compensación también incluye a quienes hayan aprobado no menos del
   equivalente tres años de carrera universitaria incluida en el
   escalafón "A". R/D N° 2151/95. Dicha compensación se imputará al
   concepto 042010 - Prima Técnica. 
14. Misión de paz y UPAs: abonar una compensación mensual equivalente al
   90% del sueldo escala o la cuota parte que corresponda a prorrata del
   período de concurrencia, al personal que se designe para cumplir
   funciones en las Misiones de Paz de la O.N.U., así como al que se
   nombre para realizar las tareas de montaje y puesta en funcionamiento
   de UPAs en el exterior, por venta, donación u otra causa (R/D N°
   275/06). La compensación se imputará al objeto 042034 - Por Funciones
   Distintas al cargo. 
15. Formación altos ejecutivos: los egresados de los cursos de formación
   de altos ejecutivos de la administración pública que desarrolla la
   Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán una compensación del
   15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los
   beneficios sociales y la prima por antigüedad. La compensación no
   podrá ser inferior a medio B.P.C. ni superior a un B.P.C. (artículo 26
   Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987). La compensación se imputará
   al objeto 042034 - Por Funciones Distintas al cargo. 
16. Funcionarios redistribuidos: la redistribución de funcionarios en la
   administración pública no significará en ningún caso una disminución
   de la retribución que el funcionario percibe al momento de su
   incorporación. La diferencia de retribución en la oficina de destino
   con la de origen se atenderá como una compensación (artículo 36 de la
   Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010).
17. Compensación a quienes cumplen tareas de Jefe, Procurador, Abogado y
   Escribano en la Gerencia Jurídico Notarial y cuya función le implique
   viajar regularmente al Interior del País, equivalente a una BPC (Base
   de Prestaciones y Contribuciones), cuando hayan cumplido tres o más
   viajes en el mes (R/D N° 942/22) que se imputan en el objeto 042021 -
   Compensación Disponibilidad y Guardias.
18. Personal de Dirección: corresponde a aquellos funcionarios que
   desempeñen las funciones de los cargos de Sub-Gerente, Gerente,
   Jefaturas asimiladas, Secretario de Directorio, Coordinador Operativo
   de Gerencia General, Pro-Secretario General, Secretario General,
   Asistente de Directorio y Sub-Gerente General, comprendidos en las
   Categorías 16, 17 y 18 y Gerente General (R/D N° 2151/95). Esta
   partida se imputa en el objeto 042010 - Prima Técnica.
19. Personal Jerárquico: abonar a los funcionarios que desempeñen las
   funciones de los cargos de Sub-Gerente, Gerente, Jefaturas asimiladas,
   Secretario de Directorio, Coordinador Operativo de Gerencia General,
   Pro-Secretario General, Secretario General, Asistente de Directorio y
   Sub-Gerente General, comprendidos en las Categorías 16, 17 y 18 y
   Gerente General una compensación líquida del 40.82 % con vigencia al
   1° de octubre de 1993, calculado sobre el sueldo base de agosto, mayor
   horario, compensación de reestructura, incremento salarial de mayo de
   1992 y compensaciones varias (R/Ds 1993 bis/93 y 2152/95)
20. Locomoción en vehículos propios para Jefes Departamentales
   Administrativos: correspondiente al 14% de costo de arrendamiento de
   una unidad contratada en régimen de doble jornada de 6 (seis) horas de
   labor por 20 (veinte) días para las siguientes funciones: Subgerente
   General, Secretario General, Gerentes de los Departamentos
   Administrativos, Financiero, de Funcionamiento y Técnico que afecten
   sus vehículos particulares para el cumplimiento de sus funciones en la
   capital de acuerdo a lo establecido en la R/D N° 969/76. Dicho
   concepto se imputa en el objeto 042175 - Locomoción.
21. Guardia de Laboratorio: el pago al personal del Laboratorio Central y
   del Laboratorio Regional Metropolitano de una compensación del 15 %
   del sueldo correspondiente a su Categoría, según la escala de sueldos,
   por semanas trabajadas de seis días continuos, por concepto de régimen
   de "Guardia por continuidad en el Trabajo" de acuerdo a lo establecido
   en las R/D N° 796/08 y 1484/09 respectivamente. Estas partidas se
   imputarán al objeto 042021 - Compensación Disponibilidad y Guardias.
22. Hora Instructor: corresponde al 4% del salario mínimo nacional por
   hora efectivamente realizada a todos los funcionarios que dictaron o
   dicten Cursos de Capacitación de acuerdo a lo establecido en la R/D N°
   1258/90, y se imputa en el objeto 042026 - Compensación por Tareas
   Docentes.
23. SRV a la persona: corresponde a la cuotaparte que se mensualizará
   como contraprestación a la persona de acuerdo a lo establecido en el
   Acta de Acuerdo Parcial a suscribir entre la Administración de las
   Obras Sanitarias del Estado y la Federación de Funcionarios de O.S.E.
   y aprobada por la R/D N° 1237/13. Dicho concepto se imputa en el
   objeto 042115 - Compensación Complemento SRV.
24. Compensación Tribunal de Cuentas: a aquellos funcionarios que actúen
   como Contadores Delegados y Contadores Delegados Subrogantes del
   Organismo ante el Tribunal de Cuentas de la República se les abonará
   mensualmente un monto equivalente a 15 (quince) Unidades Reajustables,
   el cual se actualizará trimestralmente de acuerdo a lo establecido en
   la R/D N° 2272/93 y se imputa en el objeto 042129 - Compensación
   Contadores Delegados del TC.
25. Compensación Certificaciones Médicas: se abonará por visita realizada
   por los médicos certificadores el equivalente de tres litros de nafta
   supercarburante según lo aprueba la R/D N° 2883/80, que se imputa en
   el objeto 045034 - Compensación utilización autos particulares para el
   servicio.
26. Promedio de partidas variables durante la licencia por
   Maternidad/Paternidad: liquidar a todas las funcionarias del
   Organismo, durante el ejercicio de la Licencia Maternal y en el uso
   del medio horario maternal a todas las funcionarias y funcionarios del
   Organismo en uso de Licencia por Adopción, el pago del promedio de los
   ingresos variables percibidos en los últimos 12 (doce) meses
   anteriores al mes de inicio de dicha Licencia según las R/D N°
   1140/17, 217/18 y 754/23 que se imputa en el objeto 069015 -
   Maternal-Paternal
27. Prestación por accidente de trabajo: corresponde al pago de las
   diferencias generadas por las prestaciones abonadas por el Banco de
   Seguro de Trabajo en caso de accidente laboral de acuerdo a lo
   establecido en la Ley 16.074 de 10 de octubre de 1989 y se imputa en
   el objeto 056000 - Retribución por Indemnización.
28. Descarga de Bauxita: abonar al personal Obrero de la Usina de Agua
   Corrientes que realice las tareas de descarga de bauxita, una
   compensación por tonelada descargada, equivalente a un 0,0875 % del
   sueldo base, de acuerdo a la escala salarial vigente (R/D N° 45/01).
   Dicha partida se imputa en el objeto 042122 - Compensación por
   asignación de funciones. 
29. Guardia GTI: abonar una compensación de un 15% sobre el sueldo base
   de los respectivos cargos, por cada guardia semanal a la orden
   cumplida en el mes por los funcionarios de la Gerencia de Tecnología
   de la Información, fijándose como máximo dos guardias mensuales (R/D
   N° 592/97). Esta partida se imputa en el objeto 042159 - Compensación
   Tareas de Supervisión.
30. Compensación para quienes participen en el plan de sustitución de
   medidores y visitas: abonar por los cambios de medidor de ½ y 1" $
   441,38 (pesos uruguayos cuatrocientos cuarenta y uno con treinta y
   ocho centésimos), por el cambio de diámetro de medidor 508,41 (pesos
   uruguayos quinientos ocho con cuarenta y un centésimos) y Visita al
   servicio $ 110,47 (pesos uruguayos ciento diez con cuarenta y siete
   centésimos), valores que se actualizan por IPC de acuerdo a la R/D N°
   224/23. Dichos conceptos se imputan en el objeto 042122 - Compensación
   por asignación de funciones. 
31. Guardia liquidación de Haberes: abonar permanentemente, a los
   funcionarios y becarios afectados a las Unidades Liquidación de
   Haberes y Créditos Sociales, un 19,75 % sobre el sueldo escala de los
   respectivos cargos, por cada semana en situación de desempeño de
   tareas a la orden, con un máximo de dos semanas a la orden mensual
   (R/D N° 364/01), que se imputa en el objeto 042021 - Compensación
   Disponibilidad y Guardias.
32. Guardias a la orden para los Gerentes de Región: liquidar a los
   Gerentes de Región que cumplan guardias a la orden, una compensación
   equivalente al 19,5% del sueldo correspondiente a su Categoría, con un
   máximo de dos guardias al mes (R/D N° 939/21). Dichas guardias se
   imputan en el objeto 042021 - Compensación Disponibilidad y Guardias.
33. Guardias Técnicos de la Gerencia de Producción: abonar a los Técnicos
   de la Gerencia de Producción que realicen guardias a la orden una
   compensación equivalente al 19,5% del sueldo correspondiente a su
   Categoría según la escala que se establece por el artículo 24, por
   semana en la que cumplan efectivamente el régimen de dedicación
   especial establecido, a razón de dos Técnicos de guardia por semana
   (R/D N° 1839/07). Dicha guardia se imputa en el objeto 042021 -
   Compensación Disponibilidad y Guardias. 
34. Nominalización de las partidas en especie: De acuerdo a lo
   establecido por la Ley 16.713 de fecha 3 de setiembre de 1995, se
   incorpora a las partidas que a la fecha se liquidan sin aportes a la
   Seguridad Social los aportes correspondientes según la R/D 1613/00.
   Dichas partidas se imputan en el objeto 042033 - Por Tareas que
   impliquen Cambio de Residencia Habitual.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 38 y 52.
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