El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 28
La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, la prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se establecen en los artículos pertinentes.
Además, abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por nacimiento y demás beneficios sociales correspondientes conforme a las leyes vigentes.