{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "340" 
  ,"anioNorma" : 2019 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO DE LA PRIMERA ELECCION DE AUTORIDADES DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2019/11/15/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/11/2019" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/11/2019" 
  ,"vistos" : "    VISTO: los Decretos Nros. 389/018 y 135/019, de fechas 19 de noviembre de 2018 y 13 de mayo de 2019, respectivamente;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 389/018 se reglamenta la Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014, que crea el Colegio Veterinario del Uruguay como una persona pública no estatal;\r\n\r\n   II) que por el Capítulo IX, artículos 54° a 64° de dicho Decreto se prevé el Procedimiento de Elección de las Autoridades del referido Colegio;\r\n\r\n   III) que el artículo 59° establece la creación de una Comisión Electoral para la realización del primer acto eleccionario y su integración;\r\n\r\n   IV) que el Literal a) del artículo 60° determina que dentro de los cometidos de la Comisión Electoral, está el de elaborar el proyecto de Reglamento que regulará el primer acto eleccionario, que deberá ajustarse a lo previsto en el Capítulo VI de la Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014 y en el Capítulo IX del Decreto N° 389/018, de 19 de noviembre de 2018 y elevarlo al Poder Ejecutivo para su aprobación;\r\n\r\n   V) que el artículo 63° establece que el padrón electoral del primer acto eleccionario, estará conformado por la totalidad de los Veterinarios habilitados para el ejercicio de la profesión, de acuerdo a los registros de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y los profesionales Veterinarios jubilados que opten por inscribirse en el Colegio Veterinario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del mencionado Decreto;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que la Comisión Electoral creada por la norma precitada elaboró el Reglamento de la Primera Elección de Autoridades del Colegio Veterinario del Uruguay que le fue cometido;\r\n\r\n   II) que es necesario modificar los artículos 8° y 63° del Decreto N° 389/018, a los efectos de poder incluir a los habilitados para el ejercicio de la profesión hasta la efectiva aprobación del Reglamento de  referencia, a fin de evitar la exclusión de los mismos y los consiguientes perjuicios de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 135/019;\r\n\r\n   III) que en virtud de lo expresado, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Primera Elección de Autoridades del Colegio Veterinario del Uruguay y modificar los artículos 8° y 63° del mencionado Decreto N° 389/018, sobre conformación del padrón electoral;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     Actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2019/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Reglamento de la Primera Elección de Autoridades del Colegio Veterinario del Uruguay, (*) contenido en el Anexo del presente Decreto y que forma parte integrante del mismo. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/340-2019/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2019/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018 \r\nartículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/389-2018/8\" >8</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/389-2018/63\" >63</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2019/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE QUIAN - ALBERTO CASTELAR - BENJAMÍN LIBEROFF - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI " 
 }