{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "340" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE\r\nCOLONIZACION. EJERCICIO 2014" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/10/25/245" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/10/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/10/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 1553 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/340-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente al\r\nejercicio 2014;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de\r\nRecursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del\r\nInstituto Nacional de Colonización, a regir desde el primero de enero de\r\n2014, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\nCONCEPTO                             MONTO EN PESOS\r\nINGRESOS                              1.398.999.496\r\nEGRESOS                               1.537.081.990\r\nOperativos                              211.084.555\r\nActivos Financieros                       2.880.000\r\nOperaciones Financieras                 255.355.899\r\nInversiones                           1.067.761.536\r\nSUPERAVIT/DEFICIT                     (138.082.494)\r\nFinanciamiento                          138.082.494\r\nDisponibilidad Préstamo BROU            153.600.000\r\nAumento de Disponibilidad              (15.517.506)\r\n\r\nLa apertura según concepto es la siguiente:\r\n                                                  $                $\r\n-     RECURSOS                                               1.552.599.496\r\n- -                   \r\n      INGRESOS                                               1.398.999.496\r\nI -   INGRESOS CORRIENTES                                      345.067.920\r\n                   \r\n1.1      Rentas de Activos Realizables       314.536.849      \r\n1.1.1    Arrendamientos                      291.415.204      \r\n1.1.2    Pastoreo                             20.655.885      \r\n1.1.3    Forestación                           2.465.760      \r\n -                 \r\n1.2      Renta de Activos Financieros         13.965.761      \r\n1.2.1    Intereses de Mora                    13.952.000      \r\n1.2.2    Intereses por Depósitos Bancarios             0      \r\n1.2.3    Reajuste de Valores y Dif. Cotiz.\r\n         Ctas. M/E                                     0      \r\n1.2.4    Intereses s/cuotas de Deudas por\r\n         Venta a Plazo                            13.761      \r\n-                  \r\n1.3      Transferencias del Sector Privado    16.565.310      \r\n1.3.1    Multas Ley N° 11.029                  8.490.010      \r\n1.3.2    Ingresos Varios                       8.075.300      \r\n                   \r\nII -     INGRESOS DE CAPITAL                                 1.053.931.576\r\n2.1      Ventas de Fracciones - Entrega\r\n         Contado                               4.464.000      \r\n2.2      Servicio Promitentes Compradores      5.120.617      \r\n2.3      Venta de Campos Desafectados        440.064.000      \r\n2.4      Amortización Deudas Refinanciadas    22.707.416      \r\n2.5      Amortización Préstamos Planes de\r\n         Inversiones                           1.897.498      \r\n2.6      Venta de Vehículos y Otros\r\n         Activos Fijos \r\n         Ley 18.876 - Decreto 511/011          1.344.000      \r\n2.7      Impuesto concentración Inmb.        307.200.000      \r\n2.8      Ley N° 18.064 Art. 1° y siguientes  271.134.045      \r\n -                 \r\n         FINANCIAMIENTO                                        153.600.000\r\n3.1      Préstamo BROU                       153.600.000      \r\n                   \r\n-        PRESUPUESTO OPERATIVO                                 469.320.454\r\n                   \r\n0        SERVICIOS PERSONALES                                  173.701.589\r\n01       Retribuciones cargos permanentes     74.765.972      \r\n011.1.1  Personal Presupuestado               67.663.784      \r\n011.1.2  Aumento Mayo/92 Personal\r\n         Presupuestado                                 0      \r\n011.2.1  Directorio                            3.934.992      \r\n011.2.2  Aumento Mayo/2003 Directores             54.264      \r\n011.3    Particular Confianza                  1.783.452      \r\n015.1    Gastos de Representación              1.329.480      \r\n02       Retrib pers contratado funciones\r\n         permanentes                           4.183.072      \r\n021.1.1  Retribuciones Básicas Cargos\r\n         Contratados                           4.183.072      \r\n021.1.2  Aumento Mayo/92                               0      \r\n03       Retribuc pers contr func no\r\n         permanentes                           3.096.107      \r\n035.1    Retribuciones a Jornal y Destajo      2.973.567      \r\n035.2    Aumento Mayo/92                               0      \r\n035.3    Complemento Julio/2004 por no\r\n         alcanzar mínimo                         122.540      \r\n04       Retribuciones complementarias        24.724.833      \r\n042.030  Compensación estimulo al cargo        6.767.767      \r\n042.034.1 Funciones Distintas Cargos\r\n          Permanentes                          2.677.185      \r\n042.034.2 Funciones Distintas Cargos\r\n          Contratados                                  0      \r\n042.087.1 Por Prima Eficiencia\r\n          Presupuestados                               0      \r\n042.087.2 Por Prima Eficiencia Contratados             0      \r\n042.088   Compensación Secretarías y\r\n          Asesorías Directores                 1.819.717 \r\n    \r\n042.090   Sistema de Retribución Variable       9.224.031      \r\n044.1     Prima por Antigüedad Presupuestados   3.504.182      \r\n044.2     Prima por Antigüedad Contratados         92.902      \r\n044.3     Prima por Antigüedad Jornaleros         247.537      \r\n045.005   Quebrantos de Caja                      391.512      \r\n05        Retribuciones diversas especiales    18.782.358      \r\n052       Trabajo en días inhábiles y nocturno    343.649      \r\n055.1     Redistribución Funcionarios Cargos\r\n          Permanentes                             220.143      \r\n055.2     Redistribución Funcionarios Cargos\r\n          Contratados                                   0      \r\n057       Becas de Trabajo y Pasantías          5.175.186      \r\n058.1     Horas Extra                           1.207.348      \r\n059.011   Sueldo Anual Complementario\r\n          Presupuestados                       10.455.564    \r\n \r\n059.021   Sueldo Anual Complementario\r\n          Contratados                           1.101.828      \r\n059.035   Sueldo Anual Complementario\r\n          Jornaleros                              278.640      \r\n06        Beneficios al personal               25.223.424      \r\n064       Contribución por Asistencia Médica            0      \r\n067.1     Compensación Alimentación\r\n          Presupuestados                       23.272.428      \r\n067.2     Compensación Alimentación\r\n          Contratados                           1.950.996      \r\n07        Beneficios familiares                 2.235.049      \r\n071       Prima por Matrimonio                     36.398      \r\n072       Hogar Constituido                     1.615.245      \r\n073       Prima por Nacimiento                     36.397      \r\n074       Prestación por Hijo                     547.009      \r\n08        Cargas legales sobre servicios\r\n          personales                           20.690.775      \r\n081       Aporte Patronal Sistema de\r\n          Seguridad Soc s/Retrib               11.490.268  \r\n   \r\n082       Aporte Patronal al Fondo Nacional \r\n          de Vivienda                           1.532.036      \r\n084       Aporte Patronal FONASA                7.668.471      \r\n                   \r\n1         BIENES DE CONSUMO                                      6.155.663\r\n2         SERVICIOS NO PERSONALES                               26.966.014\r\n4         ACTIVOS FINANCIEROS                                    2.880.000\r\n5         TRANSFERENCIAS                                         3.267.639\r\n6         INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA                     12.819.938\r\n7         GASTOS NO CLASIFICADOS                                   993.650\r\n8         APLICACIONES FINANCIERAS                             242.535.961\r\n                   \r\n          PRESUPUESTO DE INVERSIONES                         1.067.761.536\r\n                   \r\nGrupo 1   BIENES DE CONSUMO                      4.147.200      \r\nGrupo 2   SERVICIOS NO PERSONALES               16.704.000      \r\nGrupo 3   BIENES DE USO                      1.035.724.800      \r\nGrupo 4   ACTIVOS FINANCIEROS                   10.560.000      \r\nGrupo 7   GASTOS NO CLASIFICADOS                   625.536      \r\n\r\nEl presente Presupuesto incluye la Estructura Organizativa del INC, con su\r\ncorrespondiente Organigrama, Estructura de Cargos y Funciones Contratadas\r\ny Escala de Retribuciones, puesta en vigencia el 1° de octubre del año\r\n2008, y ajustada conforme a los objetivos que se planteó el Directorio del\r\nEnte, de acuerdo a las modificaciones e instrumentos incorporados en el\r\npresupuesto del Ente para el año 2013.\r\n\r\nEstos instrumentos serán puestos en vigencia cuando el Directorio entienda\r\nque los concursos realizados y las acciones preparatorias, aseguren en su\r\nimplementación,  la proyectada y adecuada operativa de la Institución a\r\nnivel del concepto \"territorio\".   \r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2013/10/25/245\" target=\"_blank\">Nº 340/013</a> de \r\n21/10/2013.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/340-2013/33\" >33</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Todos los funcionarios de los escalafones Técnico Profesional,\r\nAdministrativo, Especializado y de Servicio, y Rural, así como los de la\r\nCarrera Gerencial con la limitante que se dirá, existentes al 30/09/09 en\r\nlos cargos y/o funciones contratadas en los cuales quedaron confirmados,\r\npasaron a tener la calidad de presupuestados. Lo referido es con carácter\r\ngeneral hasta el nivel de Gerente de División inclusive, manteniendo en\r\nconsecuencia las funciones de Sub-Gerente y Gerente de Área la calidad de\r\ncontratados. Para los casos de los funcionarios que ya poseían derechos\r\nadquiridos en las funciones de Gerente de Área y Sub-Gerente, también\r\nfueron presupuestados hasta que se produzca su cese; momento a partir del\r\ncual dichos cargos adquieren la calidad de funciones contratadas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/340-2013/33\" >33</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios del INC que accedan, mediante el respectivo concurso, a\r\nejercer funciones contratadas de Gerente de Área o de Sub-Gerente tendrán\r\nderecho, al término del ejercicio de dichas funciones, a su cargo\r\npresupuestado anterior (escalafón y grado).\r\nA estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los\r\nobjetos del grupo 0 pertinentes (0.11 a 042.034) con la finalidad de\r\nfinanciar las subrogaciones transitorias que se produzcan por el período\r\nde ejercicio del cargo y/o función contratada al que acceda un\r\nfuncionario.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/340-2013/33\" >33</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  En la Estructura vigente, se prevén los cargos presupuestados de  Gerente\r\nde División y Gerente de Departamento, inclusive, como niveles Gerenciales\r\nconformando  la carrera Gerencial, a los que se podrá acceder con\r\nprescindencia del Escalafón al que pertenezca el funcionario.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/340-2013/33\" >33</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los cargos y/o funciones contratadas previstos, únicamente se proveerán a\r\ntravés de la realización de concursos, como lo establecen las normas\r\nestatutarias vigentes (Art. 21 del Estatuto para los Funcionarios del\r\nINC.), siempre y cuando no se vulneren derechos legítimamente adquiridos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/340-2013/33\" >33</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  En la Estructura de Cargos se prevén distintos niveles dentro de cada\r\ngrado con el fin de darle mayor movilidad a la carrera funcional. El\r\npasaje a un nivel superior se regula, en todo conforme a lo dispuesto en\r\nel Estatuto del Funcionario, de acuerdo a las siguientes pautas:\r\n\r\na) Todo ascenso corresponderá al nivel base para el cargo concursado.\r\n\r\nb) Cuando dicho ascenso recaiga sobre un funcionario que ya estuvo\r\nejerciendo la función en forma continua, en el período inmediatamente\r\nanterior al ascenso y/o, en períodos discontinuos, mayores a 45 días cada\r\nuno, por subrogación dispuesta por resolución de Directorio, el acceso al\r\ncargo se corresponderá con el nivel superior que corresponda de acuerdo\r\ncon los años de antigüedad resultante de la sumatoria de dichos períodos\r\nen que haya cumplido la función, de conformidad con el numeral siguiente.\r\nA estos efectos se entiende por función las correspondientes al cargo\r\npertinente como tal con prescindencia de la Unidad en que se ejerció.\r\n\r\nc) Cumplido el plazo que se dirá, también corresponderá el cambio de nivel\r\nen los cargos a los que hayan accedido por concurso, de aquellos\r\nfuncionarios que - por disposición del Directorio- estén cumpliendo\r\nfunciones o tareas diferentes a las del cargo de carrera que ostentan.\r\n\r\nd) El pasaje a un nivel superior dentro de cada grado se producirá a\r\npartir de los 4 años cumplidos en el ejercicio de la función, siempre y\r\ncuando las evaluaciones de desempeño de su superior inmediato hayan sido\r\nsatisfactorias, y no haya tenido sanciones disciplinarias intermedias o\r\ngraves.\r\n\r\ne) Para los cargos cuyas funciones se deben desempeñar en las oficinas\r\nregionales y ameritan residencia por parte de los funcionarios que las\r\nejercen en el interior del país, se establece exclusivamente para el\r\ncómputo de los años en aplicación del literal anterior, una bonificación\r\nde dos por uno, computándose a partir del 01/01/2009 o la fecha de ingreso\r\nal cargo si ésta fue posterior.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/340-2013/33\" >33</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas del Grupo 0 (\"Retribuciones de Servicios Personales, Cargas\r\nLegales sobre Servicios Personales y Beneficios sociales\"), incluyen el\r\naumento salarial otorgado con vigencia al mes de enero de 2013.\r\n-Las partidas resultantes del Grupo 0 incluyen asimismo la mano de obra de\r\ninversión.\r\nLos sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en\r\nconcordancia con lo comunicado por nota de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto con vigencia al mes de enero de 2013.\r\nLa remuneración establecida para los cargos de los señores Gerente General\r\ny Secretario de Directorio queda regulada en el 95% y el 80%\r\nrespectivamente de la retribución de los señores Miembros del Directorio,\r\nexcepto la del señor Presidente.\r\n Los créditos para atender el pago de las retribuciones de  los señores\r\nMiembros del Directorio están computados en el Derivado 011.2.1; los\r\ncorrespondientes a los Sres. Gerente General y Secretario de Directorio en\r\nel derivado 011.3; y los correspondientes a los funcionarios\r\npresupuestados se prevén en el Derivado 011.1.1; y todos los demás cargos\r\ny/o funciones contratadas se computan en los Derivados 021.1.1.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/340-2013/33\" >33</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de $ 19,20 (pesos uruguayos diecinueve con\r\n20/100) por dólar y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio\r\nvendedor al momento de la ejecución. Para las partidas en moneda nacional,\r\nel nivel de precios ha sido tomado sobre la base de los valores promedios\r\ndel Índice de Precios al Consumo de enero de 2013 a junio de 2013 \r\n(121,oo).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/340-2013/33\" >33</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2013/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones del GRUPO 0 (\"Retribuciones de Servicios Personales, Cargas\r\nLegales Sobre Servicios Personales y Beneficios Sociales\") con  el fin de\r\najustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las\r\ndisposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la\r\nvariación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto\r\nNacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política\r\ndel Poder Ejecutivo en la materia.\r\nComo consecuencia del sistema de cambio de niveles y de etapas pendientes\r\nde la reestructura, se podrán realizar modificaciones de las estructuras\r\nde cargos y de funciones contratadas y redefiniciones de las escalas\r\nsalariales respectivas sin aumentar el costo total del GRUPO 0.  Dichas\r\nmodificaciones se pondrán en práctica de inmediato a la Resolución de\r\nDirectorio aprobatoria y previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto.\r\nA estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los\r\nOBJETOS del GRUPO \"0\" pertinentes hasta el límite del crédito disponible\r\nno comprometido.\r\nUna vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder\r\nEjecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un\r\nplazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento\r\nsalarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\nTribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura\r\ndel GRUPO 0.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/340-2013/33\" >33</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2013/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del\r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales\r\na precio promedio corriente del año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y\r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto comunicará a los Entes industriales,\r\ncomerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días\r\na partir de la vigencia del incremento salarial.\r\nEl Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar\r\nla adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de\r\nproceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Empresa al Tribunal\r\nde Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/340-2013/33\" >33</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2013/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Compensación Secretarías Directores. A las secretarías de cada Director\r\nse le asignará una partida nominal mensual de $ 25.522,oo sujeta a\r\nmontepío, reajustable con el I.P.C. cada seis meses (mes base 100,\r\ndiciembre/12), a efectos de solventar los gastos derivados de atención y\r\nrepresentación que el desempeño de dichas tareas implica, y serán\r\ndistribuidas por cada Director en los porcentajes que estime conveniente\r\npara cada una de las personas que tenga a su disposición, funcionario\r\npúblico o no, sin que esta retribución implique ingreso a la función\r\npública, debiendo además presentar los recibos pertinentes a la Gerencia\r\nde Contaduría, previo a la liquidación de la partida subsiguiente.\r\nEstas compensaciones tendrán además los límites establecidos en los\r\nartículos siguientes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/340-2013/33\" >33</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2013/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Ninguna persona física que preste servicios personales al Ente,\r\ncualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir\r\ningresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el\r\ndesempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por\r\nciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la\r\nRepública, según lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley 17.556 y el Decreto\r\nNo. 68/003 del 19/02/2003.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/340-2013/33\" >33</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2013/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Directores del Ente no podrán disponer la contratación de personal de\r\nconfianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto total\r\nmensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la\r\nremuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra\r\nretribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas\r\nextra, compensaciones, productividad, etc., de acuerdo a lo dispuesto por\r\nel Art. 23 de la Ley 17.556.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/340-2013/33\" >33</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2013/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas\r\nen el Decreto N° 123/012, de 16/04/012, sus modificativos y concordantes,\r\nexcepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales\r\nque se ajustarán a las siguientes disposiciones:\r\n\r\n1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un\r\nmismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser\r\ncomunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n\r\n2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de\r\ndistintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo\r\ninforme favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del\r\nTribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en\r\nforma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los\r\nobjetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán\r\nafectados por la trasposición solicitada.\r\n\r\n3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de\r\nfuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable\r\nde la Oficina de Planeamiento Y Presupuesto. Los cambios de fuente de\r\nfinanciamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad\r\nsuficiente en la fuente con la cual se financia.\r\n\r\n4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión\r\nfinanciados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser\r\nutilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos\r\nfinanciados exclusivamente con recursos internos.\r\n\r\nSe considera inversión el gasto destinado a la formación de activos\r\nfísicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse al\r\npatrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos. Las\r\nasignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los\r\nmontos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el\r\nEjercicio.\r\nSe entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al\r\npatrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los\r\nservicios necesarios para la citada incorporación, así como toda\r\nasignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino\r\na una inversión. Los créditos para inversiones asignadas globalmente por\r\nproyectos, deberán ser afectadas por los Directores de cada programa, de\r\nacuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto.\r\nLas asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el\r\nejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos\r\npara el ejercicio siguiente, se reprogramarán.\r\nEl producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales\r\nen desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de\r\ninversión.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/340-2013/33\" >33</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2013/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento\r\nregirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio. Solo se podrán\r\ntrasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:\r\n\r\na) Los correspondientes al GRUPO 0 (Retribuciones, Aportes y Beneficios\r\nSociales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros\r\ngrupos, salvo disposición expresa. Dentro del GRUPO 0 \"Servicios\r\nPersonales\", podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los\r\nOBJETOS de los subgrupos 01, 02, y 03 y, se trasponga hasta el límite del\r\ncrédito disponible no comprometido, salvo disposición expresa estipulada\r\nen los artículos que anteceden.Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03\r\npodrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida\r\ntrasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo\r\ndel puesto de trabajo al programa.\r\n\r\nLa reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los\r\nconceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de\r\ncarácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas\r\nlegales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en\r\nla estructura de cargos prevista presupuestalmente.\r\n\r\nb) Los OBJETOS de los GRUPOS: 5 \"Transferencias\", 6 \"Intereses y otros\r\nGastos de Deuda\",  y 8 \"Aplicaciones Financieras\", no podrán ser\r\ntraspuestos.\r\n\r\nc) El GRUPO 7 \"Gastos no Clasificados\", no podrá recibir trasposiciones.\r\n\r\nd) Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias\r\ndel Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras\r\nentidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y\r\nparaestatales, podrán trasponerse entre sí.\r\n\r\ne) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas\r\nni recibir trasposiciones.\r\n\r\nf) Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\nf.1) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su\r\ncomunicación a la Oficina de planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\nf.2)  Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,\r\nprevio informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\nposterior comunicación al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/340-2013/33\" >33</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2013/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Régimen de Compensaciones por cargo.\r\nSe mantiene como hasta el presente un régimen de compensaciones (derivado\r\ndel objeto del gasto 042.030) para los cargos de Gerente de Departamento,\r\nGerente de División, Gerente de Área, Sub-Gerente General y los\r\nmencionados en el último párrafo del artículo 13 del Estatuto del\r\nFuncionario del Ente, que no podrá superar hasta un máximo del 35% del\r\nsueldo base para los cargos de Gerente General y Secretaría de Directorio,\r\ny hasta un máximo del 10,5% del sueldo base de cada cargo de la Carrera\r\nGerencial. Esta compensación se liquidará cuando corresponda, teniendo en\r\ncuenta preferentemente las pautas a cumplir por los funcionarios, de Mando\r\nefectivo y directo sobre el personal y, ejercer eficaz y eficientemente\r\nlas funciones asignadas a cada gerencia, las que serán reglamentadas por\r\nel Directorio del Ente, en cumplimiento de las siguientes pautas:\r\n* Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.\r\n* Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona\r\ndonde están asignados como en cualquier otra parte del país.\r\nEl saldo de la partida de compensaciones al cargo será afectado entre todo\r\nel personal del Ente que esté cumpliendo funciones en el mismo, desde el\r\núltimo grado y nivel por cargo hasta la categoría de Jefe inclusive o\r\ngrado y nivel equivalente, en forma porcentual de acuerdo al  nivel de\r\nretribución, como se ha estado liquidando hasta la fecha, no pudiendo\r\nsuperar ésta el 10,5 % del sueldo base de cada nivel.\r\nSe perderá el cobro de esta última partida al verificarse cualquiera de\r\nlas siguientes circunstancias y mientras éstas se mantengan:\r\n\r\n1) pase en comisión a otros Organismos del Estado, sin perjuicio de lo\r\nestablecido en el artículo 15 de la Ley n° 16.226 del 29/X/991;.\r\n\r\n2) incumplimiento de las normas vigentes en el Ente Estatuto del\r\nFuncionario, Reglamento de Licencias, Órdenes de Servicio en lo\r\npertinente).\r\n\r\n3) estar sujeto a sumario administrativo.\r\n\r\n4) cuando se acumulen más de 5 inasistencias mensuales, justificadas o no,\r\ncon o sin aviso, y cualquiera sea el procedimiento de descuento\r\nautorizado.\r\n\r\n5) cuando al funcionario se le otorgue licencia extraordinaria sin  goce\r\nde sueldo.\r\n\r\n6) cuando el funcionario sea acreedor de una compensación por diferencia\r\nde cargo (o subrogación) superior al incentivo que le corresponde por su\r\ncategoría y grado.\r\n\r\nLa liquidación de la partida será proporcional al cumplimiento del régimen\r\nde 40 horas semanales.\r\n\r\nNo originará pérdida ni disminución de la compensación las licencias\r\nordinarias y las indicadas en los Capítulos II al VIII del Reglamento de\r\nLicencias, y en cuanto a las licencias extraordinarias con goce de sueldo\r\nse estará a lo que resuelva el jerarca autorizante.\r\n\r\nSin perjuicio de lo anterior, se establece una compensación por funciones\r\ndistintas al cargo, (derivado del objeto de gasto 042.034) partida que se\r\npodrá afectar exclusivamente cuando se cumpla con alguna de las siguientes\r\ncircunstancias, y con expresa resolución del Directorio:\r\n\r\na) para  cualquier grado de la escala de cargos y para funcionarios\r\npúblicos que se encuentran en comisión, sólo en aquellos casos de\r\nasignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso\r\ndefinido y a término (por ejemplo subrogaciones) por el importe\r\nequivalente hasta el máximo de la diferencia entre el grado que se posee y\r\nel correspondiente a la asignación de funciones que se estipule;\r\n\r\nb) para aquellos funcionarios con grado 10 o inferior que cumplen las\r\nfunciones definidas en el Manual de Organización y Funciones de\r\nPro-Secretaría de Directorio, Sub-Inspección General y Secretaría de\r\nGerencia General;\r\n\r\nc) cuando se cumplan las condicionantes dispuestas en la reglamentación\r\ndel artículo 710 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, en la\r\nredacción dada por el artículo 485 de la Ley N° 16.226 de 22 de octubre de\r\n1991, de acuerdo a la Resolución de Directorio n° 27 del Acta 4939 del\r\n28/01/2009;\r\n\r\nd) para aquellos funcionarios con Cargo y Grado de jefe Administrativo que\r\nse les asigne la función de \"Coordinador Administrativo Zonal\" definida en\r\nla reorganización del funcionamiento de las oficinas regionales e\r\nincluidas en el Manual de Organización y funciones;\r\n\r\ne) para aquellos funcionarios que se les asigne una función específica\r\nademás que las de su cargo implican, sin que necesariamente signifiquen\r\nlas de un grado superior. El monto de la compensación la fijará el\r\nDirectorio del Ente en función de la responsabilidad, complejidad, tiempo\r\nde ejecución y capacitación que la misma implique.\r\n\r\nLos períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo\r\n(duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre,\r\nmatrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los\r\nlapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones\r\nparticulares no afectarán el cobro de esta compensación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/340-2013/33\" >33</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2013/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Sistema de Remuneración Variable  (SRV):\r\nSe prevé la implementación de un Sistema de Remuneración Variable para la\r\ntotalidad de los funcionarios del Ente, que se hará en forma gradual y\r\nevolucionará cada año hasta el 2015 para llegar a cumplir con las\r\nsiguientes pautas:\r\nEl monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser inferior a un\r\nmáximo del 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes\r\nsalariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole\r\nsalarial incluidas en el Grupo 0 \"Servicios Personales\"), excluyendo\r\naquellas que se ajustan por coeficientes específicos (Beneficios\r\nFamiliares, Prima por Antigüedad, Quebranto de caja, Viático de\r\nAlimentación, etc), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.\r\n\r\nDeterminación del SRV individual: La Remuneración variable será pagada en\r\nfunción de la puntuación obtenida por cada funcionario en los siguientes\r\ntres bloques de indicadores: desempeño institucional, desempeño sectorial\r\ny desempeño individual.\r\nLa ponderación de cada bloque para el 2013 a liquidarse en el 2014, será\r\ndel 50%, 30% y 20% respectivamente, y para el 2014 a liquidarse en el\r\n2015, será del 40%, 40% y 20% respectivamente. A su vez la puntuación\r\nobtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los\r\npuntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la\r\nimportancia que se asignará a cada indicador, debiendo incluir un puntaje\r\nmínimo por debajo del cual no se abonará este incentivo. Percibirán el SRV\r\ntodos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones sean abonadas\r\ncon cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular\r\nconfianza, pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6\r\nmeses en el año en que se calcula el SRV.\r\n\r\nLos indicadores de desempeño institucional contendrán como mínimo uno\r\nrelacionado con los resultados del Ente, y su meta deberá ser coherente\r\ncon el presupuesto aprobado, pudiendo contener una cláusula de salvaguarda\r\npor la existencia de alguna variable externa de gran impacto sobre la cual\r\nse posea mínima o nula influencia, y en la cual se asumirá en su cálculo\r\nun valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea\r\nafectado.\r\n\r\nLos indicadores de desempeño sectorial medirán el desempeño físico en\r\ntérminos de productividad a nivel de sector, debiendo tener en cuenta los\r\nobjetivos y metas definidas por sector en cumplimiento del Plan\r\nestratégico definido por el Ente en su presupuesto. Se establecerá una\r\ncláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la empresa haya tenido\r\npérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en\r\nforma excepcional de tareas de interés superior para la empresa. Dicha\r\nexcepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto. A efectos de la implementación gradual del sistema y para\r\ncomprometer su aceptación y consolidación, en el primer año los\r\nindicadores serán comunes a todo el personal.\r\n\r\nLos indicadores de desempeño individual alentarán conductas de los\r\nfuncionarios que repercutan positivamente en la gestión del Ente,\r\nvinculándose como mínimo a la capacitación relevante para el Organismo y\r\ncalificación del funcionario, estableciéndose pautas mínimas y máximas a\r\nalcanzar. El presentismo podrá ser tenido en cuenta pero se considerará en\r\nforma independiente de los indicadores globales y sectoriales penalizando\r\nen forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las\r\nmetas institucionales y sectoriales.\r\n\r\nCriterio de distribución: En particular se tendrá en cuenta que la partida\r\nsurgirá de una medición anual, no acumulable al sueldo, se liquidará en\r\nmeses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo, y con una\r\nfrecuencia de distribución de una vez al año salvo que se acuerde algo\r\ndiferente en los ámbitos paritarios pero siempre inferior a tres veces al\r\naño. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual\r\ncalculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del presente\r\nartículo.\r\n\r\nRevisión: Los indicadores y las metas se revisarán anualmente.\r\n\r\nAprobación del SRV: En la fase de diseño del SRV el Ente y la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez\r\nacordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores\r\nserán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto\r\n\"Sistema de Remuneración Variable\", sólo podrá ejecutarse una vez que el\r\nEnte haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas de la\r\nRepública.\r\nLas revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe\r\nfavorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser\r\ncomunicadas al Tribunal de Cuentas.\r\n\r\nAprobación del pago: Verificado el cumplimiento de los indicadores y\r\nprevio al pago del SRV, el Ente deberá contar con el previo informe\r\nfavorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\nHasta tanto no se apruebe el nuevo SRV, el Ente abonará el mismo de\r\nacuerdo al régimen aprobado en los últimos dos años por las Resoluciones\r\ndel Directorio Nos. 27 y 23 de las Actas Nos. 5084 y 5133.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/340-2013/33\" >33</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2013/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Exceptuase exclusivamente para el ejercicio 2014 y a efectos de cumplir\r\ncon lo dispuesto en el artículo que antecede del presente, la aplicación\r\nde las limitaciones a la trasposiciones entre objetos del grupo 0\r\n\"Retribuciones Personales\" dispuestas en el Artículo 15° del presente.\r\nDichas trasposiciones deberán contar con el previo informe favorable de la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y serán comunicadas al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/340-2013/33\" >33</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2013/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Horas extras. Las mismas podrán ser generadas -de acuerdo con la\r\nreglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización-\r\nen los Escalafones Técnico Profesional Universitario, Administrativo,\r\nServicios Auxiliares y Rural dentro de la escala de grados del 1 al 14\r\nencontrándose exceptuados los funcionarios que sean acreedores de una\r\ndeterminada compensación. La dotación correspondiente, tiene en cuenta lo\r\ndispuesto por el Artículo 87 de la Ley N° 14.416.\r\nEl régimen de trabajos en horas extra no podrá exceder de una hora y media\r\no dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo\r\nal régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice\r\nrespectivamente.\r\nEn caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes\r\nequivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.\r\nNo obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas\r\npodrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del\r\npersonal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil\r\ndeterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.\r\nLos funcionarios que realicen tareas en secretaría y chóferes a la orden\r\nde los integrantes del Directorio, con un máximo de dos funcionarios por\r\njerarca, podrán realizar hasta un máximo de 60 (sesenta) horas extra\r\nmensuales por funcionario.\r\nEl trabajo en régimen de horas extra financiado con recursos de terceros,\r\nno podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionarios,\r\nimputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con\r\ncargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en\r\nhoras extra no podrá superar las seis horas extra diarias.\r\nEl trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá\r\nser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo\r\ndel límite máximo mensual establecido precedentemente.\r\nSólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que en\r\nla semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada\r\nordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia\r\npor enfermedad.\r\nLa resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra\r\ncorresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada\r\nocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días\r\ninhábiles.\r\nSe dará cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto N° 159/02 del 30/4/02.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/340-2013/33\" >33</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2013/20" 
 ,"textoArticulo" : "  El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las\r\nsiguientes normas: Asignación Familiar, Decreto N° 531/84 del 29 de\r\nnoviembre de 1984 (Ley N° 16.697 - Artículos 26, 27 y 28), Primas por\r\nMatrimonio y Nacimiento, Ley N° 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima\r\npor Hogar Constituido Decreto - Ley    N° 15.728 del 8 de febrero de 1985\r\ny Ley N° 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y\r\nconcordantes (Ley N° 15.809 -Artículo 24).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/340-2013/33\" >33</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2013/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios del Ente percibirán como prima por antigüedad una\r\ncantidad igual al 2% de la base de prestaciones y contribuciones fijada\r\npor el Poder Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración\r\nPública\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/340-2013/33\" >33</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2013/22" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ente podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de\r\nQuebranto de Caja cuya aplicación afectará a aquellos funcionarios que\r\nmanejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a\r\nefectivo en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que\r\nejerzan las funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento de\r\nla ejecución.\r\nSe liquidará semestralmente al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada\r\naño. La División Contaduría deberá llevar una cuenta personal de cada\r\nfuncionario afectado al régimen de quebrantos.\r\nAl efectuarse las liquidaciones, y a efectos de constituir un fondo\r\npersonal para quebrantos, el Ente depositará en el Banco República\r\nOriental del Uruguay en una cuenta a su nombre en valores reajustables, el\r\n25% del total que corresponda siendo percibido por el funcionario en\r\nefectivo el 75% restante.\r\nEl fondo para quebrantos quedará constituido con el total depositado en la\r\ncuenta bancaria durante cuatro liquidaciones consecutivas, a partir de\r\nentonces el funcionario percibirá en efectivo el 100% de las\r\nliquidaciones.\r\nEn cada liquidación semestral se deducirán de la primas para quebrantos la\r\ncuota parte correspondiente a los días en que por inasistencias no se haya\r\nejercido la función, con excepción de los correspondientes a la licencia\r\nanual reglamentaria más diez días de inasistencia por causa justificada.\r\nPara Casa Central se fija la siguiente distribución anual:\r\n* Tesorero 35 UR anuales.\r\n* Transportador 33,50 UR.\r\n* Cajero 38,50 UR.\r\n* Suplencias  y Fondo de quebrantos 19 UR.\r\nPara las Regionales del Interior que manejan fondos se distribuirán con\r\nigual criterio de acuerdo a las funciones definidos anteriormente o\r\nequivalentes, las 474 UR restantes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/340-2013/33\" >33</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2013/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Todos los funcionarios del Ente que presten servicios en jornadas de 8\r\nhoras, percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte,\r\nla que también será percibida por los funcionarios que se encuentren en\r\ncomisión, exclusivamente, en aplicación y con los requisitos estipulados\r\nen el Artículo N° 430 del Decreto N° 200/997 (\"TOFUP\"). La compensación se\r\nliquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el\r\nPoder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas\r\nEmpresas Públicas, tomando en consecuencia, como base, el importe de $\r\n7.022,oo (Nivel 01/2013) y $ 1.535,oo (NIVEL 06/2013), respectivamente. El\r\n100% de esta partida constituye materia gravada a efectos de los aportes\r\nsociales.\r\nTambién percibirán esta compensación los funcionarios de otros Organismos\r\nque se encuentren en comisión en el Ente, hasta un máximo total de 15, y\r\ncon un máximo de hasta 2, por cada Secretaría de Miembro del Directorio,\r\nsiempre y cuando no lo perciba en su repartición de origen.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/340-2013/33\" >33</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2013/24" 
 ,"textoArticulo" : "  La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y\r\nserá el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales\r\nsujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1° de\r\ndiciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la\r\nmitad del período considerado y por el monto equivalente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/340-2013/33\" >33</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2013/25" 
 ,"textoArticulo" : "  En la asignación de las partidas del GRUPO 5  \"Transferencias\" se ha\r\nrealizado una previsión de $ 165.834 para el pago de las cuotas\r\npertinentes emergentes del monto de Incentivo al Retiro aprobado por\r\nDecreto del Poder Ejecutivo N° 512/007; una previsión para reparación y\r\nconstrucción de caminos y obras de infraestructura civil que asciende a la\r\nsuma de $ 231.360, así como también una partida de $ 384.000 para\r\ntransferencias a instituciones sin fines de lucro, y una por concepto de\r\ntransferencias de $ 1.536.000 a productores privados, en especial colonos\r\nen el marco de los Programas y Proyectos de Desarrollo con líneas\r\naprobadas por el Directorio del Ente, y además en el Objeto 519\r\n\"Transferencias Corrientes al Sector Público\"  el importe de $ 214.497 con\r\ncarácter de no limitativo a efectos de realizar la posible versión de\r\nresultados dispuesta por el Art. 643 de la Ley No. 16.170.\r\nSe incluye también una partida de $ 159.948 para Devolución a Colonos\r\nsegún lo prescrito en el Artículo 10° del Régimen de Venta de Fracciones\r\nasí como también aquellas causadas por diferencias de área; y una partida\r\na efectos de solventar el costo de becas de estudio y formación de\r\nespecialidades y capacitación laboral (Art. 89 Ley 11.029) para\r\nfuncionarios del Organismo, colonos y parientes de colonos hasta el primer\r\ngrado de consanguineidad, por un monto de $ 576.000. Estas becas\r\ncorresponden a, 10 cursos en el área de informática, 15 en\r\nespecializaciones de Planificación, Agronómicas y Contables, y 20 dentro\r\ndel área administrativa, por un monto total de USD 5.800, USD 3.800 y USD\r\n4.800 respectivamente que serán adjudicadas entre los funcionarios según\r\nsu cargo, tarea y responsabilidad, así como también teniendo en cuenta la\r\nUnidad donde desempeñan sus funciones y de acuerdo al informe del Jerarca\r\nrespectivo; y además 18 cursos de especialización en producciones varias,\r\nmanejo de recursos y comercialización por un monto total de USD 8600, USD\r\n5.000, y USD 2.000 respectivamente, que serán adjudicados entre colonos y\r\nparientes según sus necesidades de producción, informes de la Regional y\r\nlos Proyectos en desarrollo planteados.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/340-2013/33\" >33</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2013/26" 
 ,"textoArticulo" : "  En las asignaciones de Activos y Aplicaciones Financieras y de Intereses\r\ny Otros Gastos de Deuda (GRUPOS 4, 6, y 8), del Programa 103 -Operaciones\r\nFinancieras- se han efectuado las siguientes previsiones:\r\n\r\na) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar \r\ncumplimiento al Capítulo XVII de la Ley N° 11.029, entre otros.\r\nb) Gastos financieros por los siguientes conceptos:\r\nb.1) Intereses y otros ajustes monetarios por revaluaciones de devolución\r\nde depósitos de garantías, o partidas a favor de colonos por rescisiones\r\nde compromisos de compraventa, etc.\r\nb.2) Amortización cuotas semestrales convenio préstamo otorgado por el\r\nBROU de USD 10.000.000 para compra de campo y USD 3.000.000 para obras\r\ninfraestructura, con sus correspondientes intereses semestrales.\r\nb.3) Amortización cuotas anuales convenio de compra con el BSE sobre un\r\nmonto total de USD 33.000.000 para adquisición de campos de su propiedad.\r\nb.4) Amortización saldo precio compra de campo propiedad del Ministerio de\r\nSalud  Pública por un monto anual sobre tres de UR 5.167.\r\nb.5) Amortización saldo precio compra de campos a UTE por $ 11.399.199.\r\nb.6) Amortización cuotas según Convenios con MEVIR por construcciones\r\nrealizadas en la Colonia Líber Seregni por UR 2.700, y por construcciones\r\nen colonias R. Sendic y Kiyú de dos semestres de UR 1.843,33 c/u.\r\nb.7)  Saldos compromisos compraventa de campos adquiridos a Redinal SA por\r\nU$S 180.000 y U$S 170.000, Lamberti por U$S 600.000 y ASSE por U$S\r\n565.675,33.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/340-2013/33\" >33</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2013/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra se\r\najustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo 33 del T.O.C.A.F, y\r\nel Artículo 47 de la Ley N° 18.719.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/340-2013/33\" >33</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2013/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Se prevé la contratación de becarios como primera experiencia laboral en\r\nlas áreas administrativa y de servicios, entre hijos de colonos y\r\nestudiantes, para la realización de 17 (diecisiete) becas de trabajo como\r\nmáximo, financiado con recursos propios y en un todo de acuerdo con lo\r\ndispuesto en el Artículo 51 de la Ley 18.719, debiendo en consecuencia el\r\nOrganismo notificar la nómina de personas contratadas en régimen de beca a\r\nla Oficina del Servicio Civil a tales efectos.\r\nTambién se ha previsto el costo de pasantías que comprende la contratación\r\nde 10 pasantes Ingenieros Agrónomos jóvenes, un Ingeniero Agrimensor, dos\r\nAbogados y un Contador, financiado con recursos propios y en un todo de\r\nacuerdo con las disposiciones vigentes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/340-2013/33\" >33</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2013/29" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida comprendida en el GRUPO 7 - Gastos no clasificados (7.4)-, fue\r\nprevista como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden\r\ndel 3% de los Grupos 1 y 2.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/340-2013/33\" >33</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2013/30" 
 ,"textoArticulo" : "  La aplicación de las presentes normas no significa en ningún caso,\r\ndisminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto\r\nNacional de Colonización. A los efectos de este artículo, no se entienden\r\npor remuneración las partidas que actualmente se cobran por diferencias\r\nprovocadas por subrogaciones.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/340-2013/33\" >33</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2013/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Se ha previsto una partida dentro del Renglón 26 \"Tributos, Seguros y\r\nComisiones\" con carácter de \"no limitativa\", para hacer frente a la tasa a\r\nfavor del Tribunal de Cuentas de la República, partida dispuesta por el\r\nArticulo 468 de la Ley 17.296 modificativa del artículo 1° de la Ley\r\n16.853.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/340-2013/33\" >33</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2013/32" 
 ,"textoArticulo" : "  En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo sean\r\nincrementadas en función de las necesidades del Organismo, se cursará la\r\ncorrespondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\nal Tribunal de Cuentas de la República.--\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/340-2013/33\" >33</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2013/33" 
 ,"textoArticulo" : "  VIGENCIA: Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del\r\nprimero de enero del 2014, salvo disposición específica en contrario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2013/34" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2013/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE - FERNANDO LORENZO " 
 }