APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2014




Promulgación: 21/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1553
Referencias a toda la norma

Artículo 17

 Sistema de Remuneración Variable  (SRV):
Se prevé la implementación de un Sistema de Remuneración Variable para la
totalidad de los funcionarios del Ente, que se hará en forma gradual y
evolucionará cada año hasta el 2015 para llegar a cumplir con las
siguientes pautas:
El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser inferior a un
máximo del 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes
salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole
salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo
aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (Beneficios
Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de caja, Viático de
Alimentación, etc), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.

Determinación del SRV individual: La Remuneración variable será pagada en
función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los siguientes
tres bloques de indicadores: desempeño institucional, desempeño sectorial
y desempeño individual.
La ponderación de cada bloque para el 2013 a liquidarse en el 2014, será
del 50%, 30% y 20% respectivamente, y para el 2014 a liquidarse en el
2015, será del 40%, 40% y 20% respectivamente. A su vez la puntuación
obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los
puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la
importancia que se asignará a cada indicador, debiendo incluir un puntaje
mínimo por debajo del cual no se abonará este incentivo. Percibirán el SRV
todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones sean abonadas
con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular
confianza, pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6
meses en el año en que se calcula el SRV.

Los indicadores de desempeño institucional contendrán como mínimo uno
relacionado con los resultados del Ente, y su meta deberá ser coherente
con el presupuesto aprobado, pudiendo contener una cláusula de salvaguarda
por la existencia de alguna variable externa de gran impacto sobre la cual
se posea mínima o nula influencia, y en la cual se asumirá en su cálculo
un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea
afectado.

Los indicadores de desempeño sectorial medirán el desempeño físico en
términos de productividad a nivel de sector, debiendo tener en cuenta los
objetivos y metas definidas por sector en cumplimiento del Plan
estratégico definido por el Ente en su presupuesto. Se establecerá una
cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la empresa haya tenido
pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en
forma excepcional de tareas de interés superior para la empresa. Dicha
excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. A efectos de la implementación gradual del sistema y para
comprometer su aceptación y consolidación, en el primer año los
indicadores serán comunes a todo el personal.

Los indicadores de desempeño individual alentarán conductas de los
funcionarios que repercutan positivamente en la gestión del Ente,
vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para el Organismo y
calificación del funcionario, estableciéndose pautas mínimas y máximas a
alcanzar. El presentismo podrá ser tenido en cuenta pero se considerará en
forma independiente de los indicadores globales y sectoriales penalizando
en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las
metas institucionales y sectoriales.

Criterio de distribución: En particular se tendrá en cuenta que la partida
surgirá de una medición anual, no acumulable al sueldo, se liquidará en
meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo, y con una
frecuencia de distribución de una vez al año salvo que se acuerde algo
diferente en los ámbitos paritarios pero siempre inferior a tres veces al
año. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual
calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del presente
artículo.

Revisión: Los indicadores y las metas se revisarán anualmente.

Aprobación del SRV: En la fase de diseño del SRV el Ente y la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez
acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores
serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto
"Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que el
Ente haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas de la
República.
Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser
comunicadas al Tribunal de Cuentas.

Aprobación del pago: Verificado el cumplimiento de los indicadores y
previo al pago del SRV, el Ente deberá contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Hasta tanto no se apruebe el nuevo SRV, el Ente abonará el mismo de
acuerdo al régimen aprobado en los últimos dos años por las Resoluciones
del Directorio Nos. 27 y 23 de las Actas Nos. 5084 y 5133.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).
Ayuda