APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2014




Promulgación: 21/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1553
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 Régimen de Compensaciones por cargo.
Se mantiene como hasta el presente un régimen de compensaciones (derivado
del objeto del gasto 042.030) para los cargos de Gerente de Departamento,
Gerente de División, Gerente de Área, Sub-Gerente General y los
mencionados en el último párrafo del artículo 13 del Estatuto del
Funcionario del Ente, que no podrá superar hasta un máximo del 35% del
sueldo base para los cargos de Gerente General y Secretaría de Directorio,
y hasta un máximo del 10,5% del sueldo base de cada cargo de la Carrera
Gerencial. Esta compensación se liquidará cuando corresponda, teniendo en
cuenta preferentemente las pautas a cumplir por los funcionarios, de Mando
efectivo y directo sobre el personal y, ejercer eficaz y eficientemente
las funciones asignadas a cada gerencia, las que serán reglamentadas por
el Directorio del Ente, en cumplimiento de las siguientes pautas:
* Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.
* Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona
donde están asignados como en cualquier otra parte del país.
El saldo de la partida de compensaciones al cargo será afectado entre todo
el personal del Ente que esté cumpliendo funciones en el mismo, desde el
último grado y nivel por cargo hasta la categoría de Jefe inclusive o
grado y nivel equivalente, en forma porcentual de acuerdo al  nivel de
retribución, como se ha estado liquidando hasta la fecha, no pudiendo
superar ésta el 10,5 % del sueldo base de cada nivel.
Se perderá el cobro de esta última partida al verificarse cualquiera de
las siguientes circunstancias y mientras éstas se mantengan:

1) pase en comisión a otros Organismos del Estado, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 15 de la Ley n° 16.226 del 29/X/991;.

2) incumplimiento de las normas vigentes en el Ente Estatuto del
Funcionario, Reglamento de Licencias, Órdenes de Servicio en lo
pertinente).

3) estar sujeto a sumario administrativo.

4) cuando se acumulen más de 5 inasistencias mensuales, justificadas o no,
con o sin aviso, y cualquiera sea el procedimiento de descuento
autorizado.

5) cuando al funcionario se le otorgue licencia extraordinaria sin  goce
de sueldo.

6) cuando el funcionario sea acreedor de una compensación por diferencia
de cargo (o subrogación) superior al incentivo que le corresponde por su
categoría y grado.

La liquidación de la partida será proporcional al cumplimiento del régimen
de 40 horas semanales.

No originará pérdida ni disminución de la compensación las licencias
ordinarias y las indicadas en los Capítulos II al VIII del Reglamento de
Licencias, y en cuanto a las licencias extraordinarias con goce de sueldo
se estará a lo que resuelva el jerarca autorizante.

Sin perjuicio de lo anterior, se establece una compensación por funciones
distintas al cargo, (derivado del objeto de gasto 042.034) partida que se
podrá afectar exclusivamente cuando se cumpla con alguna de las siguientes
circunstancias, y con expresa resolución del Directorio:

a) para  cualquier grado de la escala de cargos y para funcionarios
públicos que se encuentran en comisión, sólo en aquellos casos de
asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso
definido y a término (por ejemplo subrogaciones) por el importe
equivalente hasta el máximo de la diferencia entre el grado que se posee y
el correspondiente a la asignación de funciones que se estipule;

b) para aquellos funcionarios con grado 10 o inferior que cumplen las
funciones definidas en el Manual de Organización y Funciones de
Pro-Secretaría de Directorio, Sub-Inspección General y Secretaría de
Gerencia General;

c) cuando se cumplan las condicionantes dispuestas en la reglamentación
del artículo 710 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, en la
redacción dada por el artículo 485 de la Ley N° 16.226 de 22 de octubre de
1991, de acuerdo a la Resolución de Directorio n° 27 del Acta 4939 del
28/01/2009;

d) para aquellos funcionarios con Cargo y Grado de jefe Administrativo que
se les asigne la función de "Coordinador Administrativo Zonal" definida en
la reorganización del funcionamiento de las oficinas regionales e
incluidas en el Manual de Organización y funciones;

e) para aquellos funcionarios que se les asigne una función específica
además que las de su cargo implican, sin que necesariamente signifiquen
las de un grado superior. El monto de la compensación la fijará el
Directorio del Ente en función de la responsabilidad, complejidad, tiempo
de ejecución y capacitación que la misma implique.

Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo
(duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre,
matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los
lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones
particulares no afectarán el cobro de esta compensación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).
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