{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "340" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION\r\nECONOMICA N° 55 CELEBRADO ENTRE EL MERCOSUR Y LOS ESTADOS UNIDOS\r\nMEXICANOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/10/05/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/09/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/10/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 822 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/340-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación\r\nEconómica N° 55, suscrito el 28 de febrero de 2011 entre los Gobiernos de\r\nla República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República\r\ndel Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del\r\nMERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, al amparo de las disposiciones\r\nestablecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación de lo\r\nestablecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 55 celebrado\r\nentre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del\r\nBrasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,\r\nEstados Partes del MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, el 27 de\r\nsetiembre de 2002, que sienta las bases para el establecimiento del libre\r\ncomercio en el sector automotor y promueve la integración y\r\nComplementación productiva de sus sectores automotores;\r\n\r\nII) que el citado instrumento es el resultado de las negociaciones entre\r\nlos Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Unidos\r\nMexicanos para sustituir los Artículos 20°, 21° último párrafo y 29° del\r\nAnexo II - Régimen de Origen del Acuerdo - relativos a Declaración y\r\ncertificación de origen;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4° del\r\nProtocolo, éste entrará en vigor en un plazo no mayor de treinta (30) días\r\ncontados a partir de la fecha en que la Secretaría General de la\r\nAsociación Latinoamericana de Integración (ALADI) comunique a los países\r\nsignatarios la última notificación de las Partes, sobre el cumplimiento de\r\nlas disposiciones legales internas necesarias para su aplicación;\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República\r\nOriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación\r\nEconómica N° 55 (*), suscrito el 28 de febrero de 2011 entre los \r\nGobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/340-2011/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.\r\n\r\n \r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN\r\n " 
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