{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "340" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "TRANSFERENCIA DEL BHU AL MEF DE CREDITOS HIPOTECARIOS, DERECHOS DE CREDITO PENDIENTES BAJO LA FORMA DE FIDEICOMISOS  \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/11/29/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/11/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/11/2010" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 1261 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley N° 18.046 de 24 de\r\noctubre de 2006 y decreto reglamentario 100/2009 del 27 de febrero de\r\n2009.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 en su\r\nartículo 124 autoriza al Poder Ejecutivo a través del Inciso 05\r\n\"Ministerio de Economía y Finanzas\" a asumir pasivos y a recibir activos\r\ndel Banco Hipotecario del Uruguay con la finalidad de contribuir a la\r\nimplementación de la reestructura del Banco.\r\n\r\nII) que el decreto reglamentario N° 100/2009 del 27 de febrero de 2009,\r\nestableció las operaciones sobre las cuales el Poder Ejecutivo\r\nefectivizaría la autorización legal, sin perjuicio de futuras\r\ndeterminaciones.\r\n\r\nIII) que en tal sentido, el artículo 12 de la referida norma reglamentaria\r\nestableció el detalle de los activos a transferir al Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas por parte del Banco Hipotecario del Uruguay, bajo la\r\nforma de fideicomisos.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que aún quedan pendientes de transferir activos en las\r\ncondiciones establecidas por el artículo 124 literal B) de la Ley N°\r\n18.046 citada.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 124\r\nde la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco Hipotecario del Uruguay transferirá al Ministerio de Economía y\r\nFinanzas en las condiciones establecidas por el artículo 124 de la Ley N°\r\n18.046 de 24 de octubre de 2006, activos tales como créditos hipotecarios,\r\ninmuebles, derechos de crédito y derechos de promitente vendedor que se\r\nencuentren pendientes de transferencia, bajo la forma de los fideicomisos\r\nque resulten necesarios a tal efecto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La instrumentación de la transferencia de tales activos, podrá también\r\nefectivizarse por actos y contratos entre dichos Organismos.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - GRACIELA MUSLERA\r\n " 
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