{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "340" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "SUSPENSION FACTURACION. SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. SISTEMA MMDS Y UHF" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/08/04/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/07/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/08/2009" 
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  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 197 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/340-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de\r\nComunicaciones (URSEC) Nº 81/008 de fecha 28 de febrero de 2008;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por el numeral 1º de la misma se resolvió revocar la\r\nResolución de la entonces Dirección Nacional de Comunicaciones Nº 617/95\r\nde 28 de setiembre de 1995 por la que se dispuso que las tasas\r\ncorrespondientes por utilización de frecuencias de UHF y MMDS destinadas\r\nal servicio de televisión para abonados deberían abonarse a partir de la\r\nnotificación de la resolución de habilitación del servicio;\r\n\r\nII) que el Decreto Nº 114/003 de 25 de marzo de 2003 (Reglamento de\r\nAdministración y Control del Espectro Radioeléctrico) establece en su\r\nartículo 11º que el derecho de uso de frecuencias radioeléctricas\r\ndevengará el correspondiente precio, de acuerdo a la reglamentación\r\nvigente, la cual, a juicio de la Reguladora y en virtud de la revocación\r\naludida, lo es el Decreto Nº 599/989 de 19 de diciembre de 1989 cuyo\r\nartículo 8º establece que los montos que por concepto de la concesión u\r\notorgamiento del uso de una frecuencia se devenguen, correrán desde que la\r\nmisma se adjudique, en forma independiente de su utilización concreta por\r\nel interesado;\r\n\r\nIII) que, como consecuencia de lo expresado en el Resultando precedente,\r\npor el numeral 2º de la Resolución Nº 81/008, la URSEC dispuso que su\r\nDivisión Contable procediera a la facturación del precio por utilización\r\nde frecuencias de todas aquellas empresas permisionarias de televisión\r\npara abonados que prestaran el servicio por el sistema MMDS y UHF\r\ncodificado;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que atendiendo a la complejidad del tema planteado, el\r\nMinisterio de Industria, Energía y Minería por Resolución de fecha 21 de\r\nmayo de 2009, y a instancias de su Dirección Nacional de\r\nTelecomunicaciones, dispuso la creación de un Grupo de Trabajo con el\r\ncometido de abordar desde el punto de vista jurídico, económico y técnico\r\nla problemática relativa a las tarifas de uso del espectro en la modalidad\r\nMMDS para el servicio de televisión para abonados;\r\n\r\nII) que hasta tanto dicho Grupo de Trabajo no elabore sus conclusiones,\r\ncorresponde proceder a la suspensión de la facturación dispuesta con el\r\nfin de no perjudicar los derechos de los afectados y en respeto de los\r\nprincipios de buena fe y seguridad jurídica;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, al derecho de avocación que resulta\r\nde los artículos 70º de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y 1º del\r\nDecreto Nº 212/001 de 4 de junio de 2001, y a lo dispuesto por el Decreto\r\nNº 155/005 de 9 de mayo de 2005;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Suspender la facturación del precio por utilización de frecuencias de\r\ntodas aquellas empresas permisionarias de televisión para abonados que\r\nprestan el servicio por el sistema MMDS y UHF codificado, dispuesta por\r\nResolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)\r\nNº 81/008 de fecha 28 de febrero de 2008, hasta tanto se expida el Grupo\r\nde Trabajo creado por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y\r\nMinería de fecha 21 de mayo de 2009 y se defina el criterio a seguir\r\nrespecto de dichos precios.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 23/011 de 19/01/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/23-2011/2\" >2</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de\r\nComunicaciones (URSEC) a sus efectos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ\r\n " 
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