SUSPENSION FACTURACION. SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. SISTEMA MMDS Y UHF




Promulgación: 27/07/2009
Publicación: 04/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 197
Referencias a toda la norma
VISTO: la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) Nº 81/008 de fecha 28 de febrero de 2008;

RESULTANDO: I) que por el numeral 1º de la misma se resolvió revocar la
Resolución de la entonces Dirección Nacional de Comunicaciones Nº 617/95
de 28 de setiembre de 1995 por la que se dispuso que las tasas
correspondientes por utilización de frecuencias de UHF y MMDS destinadas
al servicio de televisión para abonados deberían abonarse a partir de la
notificación de la resolución de habilitación del servicio;

II) que el Decreto Nº 114/003 de 25 de marzo de 2003 (Reglamento de
Administración y Control del Espectro Radioeléctrico) establece en su
artículo 11º que el derecho de uso de frecuencias radioeléctricas
devengará el correspondiente precio, de acuerdo a la reglamentación
vigente, la cual, a juicio de la Reguladora y en virtud de la revocación
aludida, lo es el Decreto Nº 599/989 de 19 de diciembre de 1989 cuyo
artículo 8º establece que los montos que por concepto de la concesión u
otorgamiento del uso de una frecuencia se devenguen, correrán desde que la
misma se adjudique, en forma independiente de su utilización concreta por
el interesado;

III) que, como consecuencia de lo expresado en el Resultando precedente,
por el numeral 2º de la Resolución Nº 81/008, la URSEC dispuso que su
División Contable procediera a la facturación del precio por utilización
de frecuencias de todas aquellas empresas permisionarias de televisión
para abonados que prestaran el servicio por el sistema MMDS y UHF
codificado;

CONSIDERANDO: I) que atendiendo a la complejidad del tema planteado, el
Ministerio de Industria, Energía y Minería por Resolución de fecha 21 de
mayo de 2009, y a instancias de su Dirección Nacional de
Telecomunicaciones, dispuso la creación de un Grupo de Trabajo con el
cometido de abordar desde el punto de vista jurídico, económico y técnico
la problemática relativa a las tarifas de uso del espectro en la modalidad
MMDS para el servicio de televisión para abonados;

II) que hasta tanto dicho Grupo de Trabajo no elabore sus conclusiones,
corresponde proceder a la suspensión de la facturación dispuesta con el
fin de no perjudicar los derechos de los afectados y en respeto de los
principios de buena fe y seguridad jurídica;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, al derecho de avocación que resulta
de los artículos 70º de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y 1º del
Decreto Nº 212/001 de 4 de junio de 2001, y a lo dispuesto por el Decreto
Nº 155/005 de 9 de mayo de 2005;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Suspender la facturación del precio por utilización de frecuencias de
todas aquellas empresas permisionarias de televisión para abonados que
prestan el servicio por el sistema MMDS y UHF codificado, dispuesta por
Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
Nº 81/008 de fecha 28 de febrero de 2008, hasta tanto se expida el Grupo
de Trabajo creado por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y
Minería de fecha 21 de mayo de 2009 y se defina el criterio a seguir
respecto de dichos precios.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 23/011 de 19/01/2011 artículo 2.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ
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