CALENDARIO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 24/08/2001
Publicación: 30/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 511

Artículo 2

 Facúltase al Banco de Previsión Social a efectos de establecer términos 
diferentes, en lo que refiere al cumplimiento, por parte de los 
contribuyentes rurales contemplados en el presente Decreto, de la 
obligación formal de presentación de las nóminas correspondientes al 
Sistema de Historia Laboral (artículo 87º de la Ley Nº 16.713, de 3 de 
setiembre de 1995).-
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