REALIZACION DEL III SEMINARIO ESTADISTICO NACIONAL




Promulgación: 02/07/1991
Publicación: 16/08/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 282
  Visto: los objetivos de la Dirección General de Estadística y Censos
enumerados en su Reglamento Orgánico,  que se relacionan con la
Elaboración, Supervisión y Coordinación de las Estadísticas Nacionales.

  Resultando: que  es necesario  continuar la  serie  iniciada  con  los
Seminarios Estadísticos  Nacionales de  1970 y  1981, atendiendo a las
recomendaciones emanadas de sus propias deliberaciones.

  Considerando: I)  La importancia  de  adoptar  medidas  conducentes  a
lograr una  más efectiva   coordinación de las estadísticas nacionales
con  el  fin  de  brindar  una  mejor  respuesta  a  los  múltiples  y
crecientes, requerimientos de información.

II) Que  es necesario  promover decisiones  tendientes a consolidar el
funcionamiento del  Sistema Estadístico Nacional, en un marco libre de
inconsistencias, omisiones o duplicaciones;

III) Que el cumplimiento de tales propósitos exige la actualización de
los  datos   relativos  a   las  diferentes   fuentes  productoras  de
estadísticas,  y   la  identificación   de  las   necesidades  de  los
respectivos usuarios, tanto del Sector Público con el Sector Privado.

IV) La necesidad de acordar el Plan Básico de Información Estadística,
cuyo cumplimiento  por  parte  de  las  unidades  productoras  permita
satisfacer los requerimientos de las diferentes áreas;

V)  Que   resulta  necesario  reunir,  homogeneizar  y  completar  las
disposiciones   legales   existentes   en   materia   de   información
estadística, en  un marco que regule las relaciones entre los sectores
y asigne las correspondientes competencias y atribuciones.

  Atento: a  lo informado  por la  Dirección General  de Estadísticas  y
Censos y por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,

                    EL Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la  realización del III Seminario Estadístico Nacional, en el
segundo semestre de 1991, con el propósito de :

a)  Evaluar el funcionamiento del Sistema Estadístico Nacional,
    proponiendo las medidas conducentes a su perfeccionamiento;

b)  Elaborar un nuevo Plan Básico de Estadísticas;

c) Establecer  las bases  para la  formulación de  una Ley General del
   Sistema Estadístico Nacional.  

Artículo 2

   La Dirección General de Estadística y Censos tendrá bajo su dirección y
responsabilidad la planificación y ejecución de todas las tareas
necesarias para realización del Seminario. 

Artículo 3

   Las Unidades Coordinadoras Sectoriales creadas por decreto 36/982 del
22 de enero de 1982, designarán sus delegados que serán convocados por la
Dirección General de Estadística y Censos para elaborar a partir de julio
de 1991, la documentación de base para las actividades del Seminario. 

Artículo 4

   En las actividades del Seminario estarán representados los Organismos
Públicos, exhortándose a las organizaciones privadas relacionadas con las
actividades estadísticas que sean convocadas por la Dirección General de
Estadística y Censos a participar en el mismo.

Artículo 5

   Los Organismos Públicos suministrarán la información que les sea
requerida  para cumplir con los fines del Seminario exhortándose a
las organizaciones privadas a brindar su colaboración en este sentido. 

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO
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