Visto: los objetivos de la Dirección General de Estadística y Censos
enumerados en su Reglamento Orgánico, que se relacionan con la
Elaboración, Supervisión y Coordinación de las Estadísticas Nacionales.
Resultando: que es necesario continuar la serie iniciada con los
Seminarios Estadísticos Nacionales de 1970 y 1981, atendiendo a las
recomendaciones emanadas de sus propias deliberaciones.
Considerando: I) La importancia de adoptar medidas conducentes a
lograr una más efectiva coordinación de las estadísticas nacionales
con el fin de brindar una mejor respuesta a los múltiples y
crecientes, requerimientos de información.
II) Que es necesario promover decisiones tendientes a consolidar el
funcionamiento del Sistema Estadístico Nacional, en un marco libre de
inconsistencias, omisiones o duplicaciones;
III) Que el cumplimiento de tales propósitos exige la actualización de
los datos relativos a las diferentes fuentes productoras de
estadísticas, y la identificación de las necesidades de los
respectivos usuarios, tanto del Sector Público con el Sector Privado.
IV) La necesidad de acordar el Plan Básico de Información Estadística,
cuyo cumplimiento por parte de las unidades productoras permita
satisfacer los requerimientos de las diferentes áreas;
V) Que resulta necesario reunir, homogeneizar y completar las
disposiciones legales existentes en materia de información
estadística, en un marco que regule las relaciones entre los sectores
y asigne las correspondientes competencias y atribuciones.
Atento: a lo informado por la Dirección General de Estadísticas y
Censos y por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
EL Presidente de la República
DECRETA:
Dispónese la realización del III Seminario Estadístico Nacional, en el
segundo semestre de 1991, con el propósito de :
a) Evaluar el funcionamiento del Sistema Estadístico Nacional,
proponiendo las medidas conducentes a su perfeccionamiento;
b) Elaborar un nuevo Plan Básico de Estadísticas;
c) Establecer las bases para la formulación de una Ley General del
Sistema Estadístico Nacional.
La Dirección General de Estadística y Censos tendrá bajo su dirección y
responsabilidad la planificación y ejecución de todas las tareas
necesarias para realización del Seminario.
Las Unidades Coordinadoras Sectoriales creadas por decreto 36/982 del
22 de enero de 1982, designarán sus delegados que serán convocados por la
Dirección General de Estadística y Censos para elaborar a partir de julio
de 1991, la documentación de base para las actividades del Seminario.
En las actividades del Seminario estarán representados los Organismos
Públicos, exhortándose a las organizaciones privadas relacionadas con las
actividades estadísticas que sean convocadas por la Dirección General de
Estadística y Censos a participar en el mismo.
Los Organismos Públicos suministrarán la información que les sea
requerida para cumplir con los fines del Seminario exhortándose a
las organizaciones privadas a brindar su colaboración en este sentido.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO