APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LA ANP. EJERCICIO 1985




Promulgación: 02/07/1986
Publicación: 24/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   A juicio del jerarca correspondiente, podrá disponerse excepcionalmente
la realización de horas extras de labor por encima del horario normal o de
los mayores horarios, según corresponda, en cualquier día u horario que el
servicio lo requiera, de acuerdo en un todo con las reglamentaciones que
haya dictado o dicte el Directorio.

    El importe de la remuneración que percibirán los funcionarios por la
realización de horas extras, será de un 1% del sueldo básico por cada hora
suplementaria de labor. A ese efecto las fracciones menores de 30 minutos
se computarán como media hora y las fracciones mayores de 30 minutos como
una hora.

    El importe de las horas extras que trabaje el personal bracero de la
oficina de personal obrero del programa de servicio terrestres, será de un
1.5% del sueldo básico por cada hora suplementaria trabajada en el tiempo
comprendido entre las 19 horas de los días sábados y las 7.00 horas de los
siguientes días lunes o entre las 19 horas de los días anteriores a los
feriados y las 7.00 de los siguientes días hábiles. 
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