{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "340" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "SE DECLARA OBLIGATORIO DE LA CLASIFICACION INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS EN LOS TRAMITES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/10/12/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/09/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/10/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 392 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la necesidad de actualizar la nomenclatura vigente en materia de\r\nmarcas de fábrica, comercio, agricultura y de servicios.\r\n\r\nResultando: I) La nomenclatura nacional vigente, aprobada por decreto 29\r\nde noviembre de 1940, no reúne hoy las exigencias mínimas indispensables\r\npara una coherente individualización de productos y servicios y una\r\nsegura asignación de derechos de Propiedad Industrial al\r\nusuario;\r\n\r\nII) La exitosa aplicación por otros países de la Nomenclatura\r\nInternacional de Productos y Servicios resultante del Arreglo de Niza,\r\nsuscripto el 15 de junio de 1957;\r\n\r\nIII) La mayor eficiencia y agilidad en el trámite y contralor de\r\nsolicitudes que brinda la utilización de formularios uniformizados.\r\n\r\nConsiderando: que la aplicación de la Nomenclatura Internacional de\r\nProductos y Servicios redundará favorablemente en el perfeccionamiento\r\ndel régimen de Propiedad Industrial actualmente vigente, dotando al\r\nmismo de mayor eficacia y brindando al usuario mayores garantías en la\r\nprotección de sus derechos.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección de la Propiedad\r\nIndustrial,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase obligatoria la utilización de la \"Clasificación Internacional de Productos y Servicios\" resultante del Arreglo de Niza suscripto el 15 de junio de 1957, en todos los trámites de Propiedad Industrial de marcas de fábrica, comercio, agricultura y de servicio, y en las condiciones que se establecen en el artículo siguiente. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/340-1983/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "           Delégase en la Dirección de la Propiedad Industrial la\r\ndeterminación de la fecha a partir de la cual resultará exigible lo\r\ndispuesto en el artículo precedente, la reglamentación de la forma en\r\nque dicha obligación deberá ser cumplida por el usuario, así como la\r\nconfección y aprobación de una \"Tabla de Concordancias\" resultante de la\r\nconversión de los productos y servicios de la Nomenclatura nacional a la\r\ninternacional, cuya utilización y aplicación serán obligatorios a partir\r\nde su publicación en el \"Diario Oficial\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "           Establécese que los titulares de marcas concedidas o\r\nsolicitadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la\r\nobligación referida sólo deberán abonar por la primera renovación de las\r\nmismas las tasas y derechos que correspondieron con arreglo a las clases\r\nde nomenclatura nacional para las cuales fueron concedidas, abonándose\r\npor las sucesivas los que resultaren de su conversión a la Clasificación\r\nInternacional cuya utilización por el presente decreto se establece.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "           Establécese la obligatoriedad del uso de formularios\r\nuniformizados para la tramitación de todas las solicitudes de derechos\r\nde Propiedad Industrial, delegándose en la Dirección de la Propiedad\r\nIndustrial la determinación de la fecha de su entrada en vigencia así\r\ncomo las características de su formato, texto y demás circunstancias\r\nformales de presentación y tramitación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ\r\n " 
 }