{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "340" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE NORMAS PARA LA COMERCIALIZACION DEL SORGO. ZAFRA 1976 Y 1977" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/06/24/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/06/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/06/1977" 
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  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1284 
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  ,"vistos" : "      Visto: el decreto 227/977, de 27 de abril de 1977.\r\n\r\n     Resultando: I) Por el aludido decreto, se establecen normas para la\r\ncomercialización del sorgo de la zafra 1976/77;\r\n\r\n     II) Por el artículo 14 del aludido decreto, se estableció que\r\ntendrían vigencia, para la comercialización del sorgo de la presente\r\ncosecha, las normas contenidas en el decreto 177/976, de 1º de abril de\r\n1976, en cuanto no se oponga al mismo;\r\n\r\n     III) En base a la disposición anteriormente citada, se encuentra\r\nvigente, para la actual comercialización de sorgo, lo dispuesto en el\r\ninciso d) del artículo 14 del decreto 177/976, que establece que los\r\nintereses a cargo del productor por el monto equivalente a la partida de\r\nsorgo, entregada, cesarán en la fecha que el productor presente en la\r\ndependencia del Banco de la República, el respectivo formulario.\r\n\r\n     Considerando: conveniente disponer, para la comercialización del\r\nsorgo de la cosecha 1976/77, que los intereses de que se trata, cesarán en\r\nla fecha que el productor entregue el grano en depósitos del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca o habilitados,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/340-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 177/976 de 01/04/1976 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/177-1976/14\" >14</a> literal d).\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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