FIJACION DE SALARIOS MINIMOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 03 "PESCA", SUB-GRUPO 03 "CARGA Y DESCARGA DE PESCADO", CAPITULO 1 "CARGA Y DESCARGA DE PESCADO FRESCO"




Promulgación: 01/02/2023
Publicación: 10/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 2

   Ajustes salariales.
   I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2022. Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2022, un incremento salarial de un 6,11% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio 2022, resultante de la acumulación de los siguientes ítems.
   A) Corresponde aplicar el correctivo final en cumplimiento del Acuerdo por Unanimidad del 29 de noviembre de 2021, cláusula Sexta. El porcentaje a aplicar es de un 3,02%.
   B) Se establece para todas las categorías con vigencia a partir del 1° de julio de 2022 un incremento salarial de 3% sobre los salarios nominales por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre el 1° de julio de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
   En aplicación de lo dispuesto precedentemente, se establece el precio de las tareas para la categoría estibador.
   A) Descarga de pescado fresco y aliste (trabajo a destajo): La distribución por las tareas de descarga de pescado fresco y aliste para la mano, tendrá una tarifa de $ 12,403 para la caja completa ($ 8,244 la descarga; $ 2,737 la caja vacía; $ 1,379 la caja de hielo) para la mano.
   B) Descarga de pescado a granel: $ 1.309,17 por tonelada para la mano.
   C) Horas trabajadas: $ 204,86 la hora hombre.
   D) Horas en espera: $ 148,22 la hora hombre.
   E) Lavado de bodega hasta 2500 cajas, $ 772,226 para la mano, mayores de 2500 cajas $ 1537,69.
   F) Picada de hielo $ 1383,47 para la mano (hasta 2 horas)
   G) Sacada de hielo $ 1383,60 para la mano (hasta 2 horas)
   H) Rehielo 1 barco $ 3776,69 para la mano 
   I) Rehielo parejas $ 5738,19 (para la mano)
   J) Apartado $ 8,24 por caja para la mano
   K) Rehielo $ 4,12 por caja para la mano
   L) Rehielo de corvina negra y tiburón $ 391,73
   II) Ajuste salarial del 1° de enero de 2023. Se establece para todas las categorías con vigencia a partir del 1° de enero de 2023 un incremento salarial de 2% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2022, por concepto de inflación esperada para el período 1.1.2023 al 30.6.2023.
   III) Correctivo final: El 1° de julio de 2023 se aplicará si correspondiere un ajuste salarial en más por las eventuales diferencias entre la inflación observada durante la vigencia del presente acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no hubiere pérdida de salario real.
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