ACTUALIZACION DE LA LISTA DE SUSTANCIAS CONTROLADAS




Promulgación: 09/02/2018
Publicación: 20/02/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974, con las modificaciones incorporadas por la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998;

   RESULTANDO: I) que la referida normativa, regula la materia referente a estupefacientes y sustancias que determinan dependencia física o psíquica;

   II) que el Artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2° de la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998, establece que el Poder Ejecutivo podrá modificar o ampliar el contenido de las listas y tablas a que refiere dicha norma legal, incluyendo o excluyendo sustancias o trasladándolas de una a otra, con los asesoramientos previos que en ella se determinen;

   III) que en cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Estupefacientes de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC), en aplicación del Artículo 15° referido, se han dictado numerosos Decretos que incorporan nuevas sustancias a control;

   IV) que el Departamento de Medicamentos de la División Evaluación Sanitaria, del Ministerio de Salud Pública, en ejercicio de sus atribuciones, ha clasificado las especialidades farmacéuticas con acción sicofarmacológica como Medicamentos Controlados;

   CONSIDERANDO: que de acuerdo al Artículo 109 del Decreto N° 454/976 de 20 de julio de 1976, el Poder Ejecutivo, a iniciativa del Ministerio de Salud Pública, determinará los sicofármacos (drogas y especialidades farmacéuticas), cuyo tráfico se reglamenta, por lo que es necesario proceder a la unificación de las listas para facilitar las verificaciones por parte de los organismos competentes, el comercio nacional e internacional y el conocimiento de los interesados;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo recomendado por la División Sustancias Controladas de la Dirección General de la Salud, del Ministerio de Salud Pública y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974, con las modificaciones establecidas por la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Actualízase, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 454/976 de 20 de julio de 1976, la lista de sustancias controladas 
como sicofármacos y estupefacientes, sus sales y los preparados que las contengan, según el Anexo I (*) que se considera parte integral del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO
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