MODIFICACION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA. AUTOS CON MOTOR DE PROPULSION ELECTRICA EXCLUSIVAMENTE




Promulgación: 16/01/2015
Publicación: 03/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que la Política Energética Nacional plantea dentro de sus objetivos la promoción de tecnologías más eficientes y ambientalmente más amigables para el sector transporte, y en particular la promoción de vehículos híbridos y eléctricos.

   RESULTANDO: I) que a inicios de 2014 se creó un Grupo Interinstitucional de Transporte integrado por representantes del Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, ANCAP, UTE, y la Intendencia de Montevideo con el objetivo de trabajar en la incorporación de la visión energética en dicho sector.

   II) que entre los cometidos del Grupo Interinstitucional para este año se estableció la evaluación y monitoreo de tecnologías y fuentes de energía alternativas para distintos usos del sector transporte.

   III) que en el marco del Grupo Interinstitucional, se desarrolló un cronograma de estudios y pruebas empíricas con vehículos eléctricos, con el objetivo de adoptar medidas de promoción de la respectiva tecnología.

   IV) que las pruebas antes mencionadas fueron realizadas con un ómnibus y auto eléctrico por la Intendencia de Montevideo, UTE y la Dirección Nacional de Energía, a los efectos de tener medidas nacionales sobre el comportamiento de los mismos y contrastar los valores en cuanto a rendimiento, autonomía y otra serie de parámetros de interés, así como la evaluación de sus resultados.

   CONSIDERANDO: I) que la Política Energética Nacional vigente incluye entre sus definiciones estratégicas la conveniencia de promover tecnologías más eficientes y más amigables ambientalmente para el sector transporte y en particular la promoción de vehículos híbridos y eléctricos.

   II) que se pudo corroborar que los vehículos eléctricos testeados presentaron una eficiencia superior a los vehículos convencionales, lo que coincide con los relevamientos de estudios internacionales realizados, así como también con la información proporcionada por fabricantes de las diferentes tecnologías.

   III) que en virtud de lo expresado se entiende conveniente la incorporación de estos vehículos en el mercado, lo que permitirá conocer la tecnología y formar capacidades técnicas para el mantenimiento de las mismas.

   IV) que se considera conveniente impulsar acciones para promover la incorporación de dicha tecnología al mercado nacional.

   V) que un instrumento apropiado para promover dicho objetivo, consiste en la reducción en forma temporal del arancel de importación a un nivel de 0%.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifíquese la Tasa Global Arancelaria que tributa el ítem 8703.90.00.10 "Autos con motor de propulsión eléctrica exclusivamente" que pasará a tributar una Tasa Global Arancelaria extra-zona e intra-zona de 0% (cero por ciento), por un plazo de 2 (dos) años a contar desde la promulgación del presente Decreto.

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.-

   JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - ROBERTO KREIMERMAN
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