{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "34" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIOS MINIMOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDA Y TABACO. SUBGRUPO 12 CAPITULO 01. PANADERIAS CONFITERIAS Y CATERING ARTESANAL. SUBSECTOR. CATERING ARTESANAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/02/19/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/02/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/02/2014" 
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  ,"anio" : 2014 
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  ,"vistos" : " VISTO: La necesidad de fijar los montos mínimos de los salarios por\r\ncategoría laboral y actualizar las remuneraciones de los trabajadores\r\ncomprendidos en el Subsector \"Catering Artesanal\" del Capítulo 01\r\n\"Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal\" del Subgrupo 12,\r\nperteneciente al Grupo N° 1 \"Procesamiento y conservación de alimentos,\r\nbebidas y tabaco\".\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que el Consejo de Salarios referido fue convocado para\r\nfijar los salarios mínimos y los ajustes de las remuneraciones de todos\r\nlos trabajadores comprendidos en el citado grupo de actividad, como\r\nconsecuencia del vencimiento al 30 de junio de 2013 del acuerdo celebrado\r\nen la última ronda de Consejo de Salarios.\r\n\r\nII) Que en el transcurso de la negociación llevada a cabo en el Grupo 1,\r\nSub Grupo 12, Capítulo 01, sub sector \"Catering Artesanal\", todas las\r\npartes presentaron diversas alternativas sin que fuera posible alcanzar un\r\nacuerdo.\r\n\r\nIII) Que habiéndose dado por agotadas las instancias de negociación, se\r\nconvocó formalmente al Consejo de Salarios del Grupo N° 1 \"Procesamiento y\r\nconservación de alimentos, bebidas y tabaco\", Subgrupo 12, Capítulo 01\r\n\"Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal\", Subsector \"Catering\r\nArtesanal\", de acuerdo a lo establecido en el artículo 14° de la Ley N°\r\n10.449 de 12 de noviembre de 1943, fijándose como único \"Orden del día\":\r\nvotar sobre la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo.\r\n\r\nIV) Que ante el voto negativo de los sectores empleador y trabajador, no\r\nfue posible adoptar decisión alguna.\r\n\r\nV) Que corresponde al Poder Ejecutivo, de conformidad al Decreto-Ley N°\r\n14.791 de 30 de mayo de 1978, fijar los salarios mínimos por categorías\r\nlaborales y actualizar las remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2013\r\nde los trabajadores del Subgrupo 12, Capítulo 01 \"Panaderías, Confiterías\r\ny Catering Artesanal\" Subsector \"Catering Artesanal\".\r\n\r\nATENTO: A lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución de la\r\nRepública, en el Convenio Internacional de Trabajo relativo al\r\nestablecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928\r\n(núm. 26) y en el Convenio Internacional de Trabajo sobre la fijación de\r\nsalarios mínimos, 1970 (núm. 131); en la Ley N° 10.449 de 12 de noviembre\r\nde 1943, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.566 de 11 de\r\nsetiembre de 2009, y en el artículo 1° literal e) del Decreto-Ley N°\r\n14.791 de 30 de mayo de 1978;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/34-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los salarios mínimos y las remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2013\r\nde todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad\r\nprincipal, queden comprendidas dentro del Grupo N° 1 \"Procesamiento y\r\nconservación de alimentos, bebidas y tabaco\", Subgrupo 12, Capítulo 01\r\n\"Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal\" Subsector \"Catering\r\nArtesanal\", se ajustarán de acuerdo a la siguiente secuencia para el\r\nperíodo comprendido entre el 1° de julio de 2013 y 30 de junio de 2015:\r\n1. Vigencia y oportunidad de los ajustes. El período de vigencia será el\r\ncomprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 30 de Junio de 2015 con\r\ncuatro ajustes semestrales los 1° de julio de 2013 y 2014 y los 1° de\r\nenero de 2014 y 2015.\r\n2. Ajustes en julio de cada año surgirán de la acumulación de los\r\nsiguientes factores:\r\na)     inflación esperada de acuerdo al centro de la banda prevista por el\r\n       BCU.\r\nb)     correctivos de inflación esperada de acuerdo a la efectivamente\r\n       producida.\r\n3. Ajustes por crecimiento en enero de cada año.\r\nRespecto del crecimiento, será diferencial distinguiendo laudos y\r\nsobre-laudos (más de un 20% por encima de los mínimos) y niveles o grupos\r\nde categorías (1 a 3 con un mismo criterio y nivel 4 con criterio\r\nespecífico).\r\nLos salarios mínimos del laudo y aquellos hasta un 20% por encima\r\npercibirán un crecimiento salarial mayor que los salarios sobre-laudados\r\nen más de un 20% por encima de los mínimos y los niveles o grupos de\r\ncategorías del 1 a 3 tendrán un crecimiento mayor que las categorías\r\nlaborales de nivel 4.\r\nEstos criterios se replicarán idénticamente en los ajustes de enero de\r\n2014 y 2015.\r\n4. Ajuste salarial del 1° de julio del año 2013. Todo trabajador percibirá\r\nsobre su salario nominal al 30 de junio de 2013 un aumento porcentual\r\nequivalente al 5,73%, que surge de la acumulación de los siguientes\r\nfactores:\r\nA)     0,7% por concepto de correctivo entre la inflación esperada y la\r\n       efectivamente producida en el período 01/01/2013 al 30/06/2013.\r\nB)     5% por concepto de inflación esperada (centro de la banda del BCU\r\n       para el período 01/07/2013 al 30/6/2014:\r\nFórmula de ajuste de salarios: 1,007 x 1,05= 1,0573.\r\n5. Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo N° 1\r\n\"Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco\", Subgrupo\r\n12, Capítulo 01 \"Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal\", Subsector\r\n\"Catering Artesanal\", con vigencia desde el 1° de julio de 2013, serán los\r\nsiguientes:\r\n\r\nNivel                            Porcentaje de Aumento     Salario Mensual\r\nNivel I.-\r\n- Peón de cocina                        5,73%               $ 9.107,87\r\n- Peón de reparto\r\n- Lavandín\r\nNivel II.-\r\n- Mozo\r\n- Ayudante de cocina\r\n- Mozo de Barra\r\n- Ayudante de Pastelería                 5,73%              $ 9.967,37\r\nNivel III.\r\n- Recepcionista\r\n- Secretaria\r\n- Auxiliar administrativo\r\n- Chofer\r\n- Vendedor\r\n- Auxiliar marketing                      5,73%             $ 10.829,93\r\nNivel IV.-\r\n- Oficial Cocinero\r\n- Oficial Pastelero\r\n- Barman\r\n- Metre\r\n- Jefe de Partida\r\n- Encargado de depósito                   5,73%             $ 13.184,45\r\n\r\n6. Ajustes salariales del 1° de enero de 2014. Mínimos del laudo y\r\nsalarios sobre-laudados hasta a un 20% para los niveles 1, 2 y 3: 5%.\r\nMínimos del laudo y salarios sobre laudados hasta un 20% más para el nivel\r\n4: 3%.\r\nSobre-laudos de más de un 20% sobre los mínimos, todos los niveles: 2%.\r\n7. Ajuste salarial del 1° de julio de 2014. El 1° de julio de 2014 se\r\nrealizará un ajuste salarial cuyo porcentaje surgirá de la acumulación de\r\nlos siguientes factores:\r\nA.     Porcentaje por concepto de inflación esperada para el período\r\n       comprendido entre 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015,\r\n       correspondiente al centro del rango meta de inflación proyectada\r\n       por el BCU para el período referido.\r\nB.     Un porcentaje por concepto de correctivo resultante de revisar los\r\n       cálculos de inflación proyectada para el período comprendido entre\r\n       el 1° de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, comparándose con\r\n       la variación real del IPC del mismo período. La variación en más o\r\n       en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir\r\n       del ajuste siguiente.\r\n8. Ajuste salarial enero 2015. El 1° de enero de 2015 se realizará un\r\najuste salarial por crecimiento de acuerdo a idénticos criterios y\r\nporcentajes que los dispuestos para el ajuste de enero de 2014.\r\n9. Correctivo final de inflación esperada. Con el ajuste de salarios\r\ncorrespondiente a julio de 2015 se otorgará un porcentaje por concepto de\r\ncorrectivo resultante de revisar los cálculos de inflación proyectada para\r\nel período comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de\r\n2015, comparándose con la variación real del IPC del mismo período.\r\n " 
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