FIJACION DE SALARIOS MINIMOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDA Y TABACO. SUBGRUPO 12 CAPITULO 01. PANADERIAS CONFITERIAS Y CATERING ARTESANAL. SUBSECTOR. CATERING ARTESANAL




Promulgación: 11/02/2014
Publicación: 19/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 152
VISTO: La necesidad de fijar los montos mínimos de los salarios por
categoría laboral y actualizar las remuneraciones de los trabajadores
comprendidos en el Subsector "Catering Artesanal" del Capítulo 01
"Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal" del Subgrupo 12,
perteneciente al Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos,
bebidas y tabaco".

CONSIDERANDO: I) Que el Consejo de Salarios referido fue convocado para
fijar los salarios mínimos y los ajustes de las remuneraciones de todos
los trabajadores comprendidos en el citado grupo de actividad, como
consecuencia del vencimiento al 30 de junio de 2013 del acuerdo celebrado
en la última ronda de Consejo de Salarios.

II) Que en el transcurso de la negociación llevada a cabo en el Grupo 1,
Sub Grupo 12, Capítulo 01, sub sector "Catering Artesanal", todas las
partes presentaron diversas alternativas sin que fuera posible alcanzar un
acuerdo.

III) Que habiéndose dado por agotadas las instancias de negociación, se
convocó formalmente al Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y
conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01
"Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Catering
Artesanal", de acuerdo a lo establecido en el artículo 14° de la Ley N°
10.449 de 12 de noviembre de 1943, fijándose como único "Orden del día":
votar sobre la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo.

IV) Que ante el voto negativo de los sectores empleador y trabajador, no
fue posible adoptar decisión alguna.

V) Que corresponde al Poder Ejecutivo, de conformidad al Decreto-Ley N°
14.791 de 30 de mayo de 1978, fijar los salarios mínimos por categorías
laborales y actualizar las remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2013
de los trabajadores del Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías
y Catering Artesanal" Subsector "Catering Artesanal".

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución de la
República, en el Convenio Internacional de Trabajo relativo al
establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928
(núm. 26) y en el Convenio Internacional de Trabajo sobre la fijación de
salarios mínimos, 1970 (núm. 131); en la Ley N° 10.449 de 12 de noviembre
de 1943, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.566 de 11 de
setiembre de 2009, y en el artículo 1° literal e) del Decreto-Ley N°
14.791 de 30 de mayo de 1978;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Los salarios mínimos y las remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2013
de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad
principal, queden comprendidas dentro del Grupo N° 1 "Procesamiento y
conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01
"Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal" Subsector "Catering
Artesanal", se ajustarán de acuerdo a la siguiente secuencia para el
período comprendido entre el 1° de julio de 2013 y 30 de junio de 2015:
1. Vigencia y oportunidad de los ajustes. El período de vigencia será el
comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 30 de Junio de 2015 con
cuatro ajustes semestrales los 1° de julio de 2013 y 2014 y los 1° de
enero de 2014 y 2015.
2. Ajustes en julio de cada año surgirán de la acumulación de los
siguientes factores:
a)     inflación esperada de acuerdo al centro de la banda prevista por el
       BCU.
b)     correctivos de inflación esperada de acuerdo a la efectivamente
       producida.
3. Ajustes por crecimiento en enero de cada año.
Respecto del crecimiento, será diferencial distinguiendo laudos y
sobre-laudos (más de un 20% por encima de los mínimos) y niveles o grupos
de categorías (1 a 3 con un mismo criterio y nivel 4 con criterio
específico).
Los salarios mínimos del laudo y aquellos hasta un 20% por encima
percibirán un crecimiento salarial mayor que los salarios sobre-laudados
en más de un 20% por encima de los mínimos y los niveles o grupos de
categorías del 1 a 3 tendrán un crecimiento mayor que las categorías
laborales de nivel 4.
Estos criterios se replicarán idénticamente en los ajustes de enero de
2014 y 2015.
4. Ajuste salarial del 1° de julio del año 2013. Todo trabajador percibirá
sobre su salario nominal al 30 de junio de 2013 un aumento porcentual
equivalente al 5,73%, que surge de la acumulación de los siguientes
factores:
A)     0,7% por concepto de correctivo entre la inflación esperada y la
       efectivamente producida en el período 01/01/2013 al 30/06/2013.
B)     5% por concepto de inflación esperada (centro de la banda del BCU
       para el período 01/07/2013 al 30/6/2014:
Fórmula de ajuste de salarios: 1,007 x 1,05= 1,0573.
5. Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo N° 1
"Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo
12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector
"Catering Artesanal", con vigencia desde el 1° de julio de 2013, serán los
siguientes:

Nivel                            Porcentaje de Aumento     Salario Mensual
Nivel I.-
- Peón de cocina                        5,73%               $ 9.107,87
- Peón de reparto
- Lavandín
Nivel II.-
- Mozo
- Ayudante de cocina
- Mozo de Barra
- Ayudante de Pastelería                 5,73%              $ 9.967,37
Nivel III.
- Recepcionista
- Secretaria
- Auxiliar administrativo
- Chofer
- Vendedor
- Auxiliar marketing                      5,73%             $ 10.829,93
Nivel IV.-
- Oficial Cocinero
- Oficial Pastelero
- Barman
- Metre
- Jefe de Partida
- Encargado de depósito                   5,73%             $ 13.184,45

6. Ajustes salariales del 1° de enero de 2014. Mínimos del laudo y
salarios sobre-laudados hasta a un 20% para los niveles 1, 2 y 3: 5%.
Mínimos del laudo y salarios sobre laudados hasta un 20% más para el nivel
4: 3%.
Sobre-laudos de más de un 20% sobre los mínimos, todos los niveles: 2%.
7. Ajuste salarial del 1° de julio de 2014. El 1° de julio de 2014 se
realizará un ajuste salarial cuyo porcentaje surgirá de la acumulación de
los siguientes factores:
A.     Porcentaje por concepto de inflación esperada para el período
       comprendido entre 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015,
       correspondiente al centro del rango meta de inflación proyectada
       por el BCU para el período referido.
B.     Un porcentaje por concepto de correctivo resultante de revisar los
       cálculos de inflación proyectada para el período comprendido entre
       el 1° de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, comparándose con
       la variación real del IPC del mismo período. La variación en más o
       en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir
       del ajuste siguiente.
8. Ajuste salarial enero 2015. El 1° de enero de 2015 se realizará un
ajuste salarial por crecimiento de acuerdo a idénticos criterios y
porcentajes que los dispuestos para el ajuste de enero de 2014.
9. Correctivo final de inflación esperada. Con el ajuste de salarios
correspondiente a julio de 2015 se otorgará un porcentaje por concepto de
correctivo resultante de revisar los cálculos de inflación proyectada para
el período comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de
2015, comparándose con la variación real del IPC del mismo período.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - JOSÉ BAYARDI - MARIO BERGARA
Ayuda