VISTO: artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996, con la
redacción dada por el artículo 270 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de
2011, que incluye dentro de los beneficios referidos en el artículo 78 del
Título 4 del Texto Ordenado 1996 a los contribuyentes del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, por las
donaciones que realicen a la Fundación Peluffo Giguens.-
RESULTANDO: que la fundación referida en el Visto, proyecta construir un
Centro de Telemedicina que será de utilidad, para todas las patologías
médicas, tanto en el ámbito público como privado.-
CONSIDERANDO: conveniente establecer los requisitos y limitantes de las
donaciones comprendidas en el beneficio, en tanto estén asociadas a dicho
emprendimiento.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 70 -
TER.