{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 3 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO 01 CAPTURA. CAPITULO MERLUZA NEGRA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "19/01/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/01/2009" 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el grupo de los Consejos de Salarios Número 3\r\n\"Industria Pesquera\" subgrupo 01 \"Captura\", Capítulo \"Merluza Negra\"\r\nconvocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la\r\nPresidencia de la República de 12 de junio de 2006.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 14 de noviembre de 2008 el Consejo de Salarios del\r\nSector acordó solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional\r\ndel Acuerdo celebrado en dicho Consejo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscripto el 14 de noviembre de 2008, en el\r\nGrupo Número 3 \"Industria Pesquera\" subgrupo 01 \"Captura\", Capítulo\r\n\"Merluza Negra\", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con\r\ncarácter nacional, a partir del 14 de noviembre de 2008, para todas las\r\nempresas y patrones de pesca comprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\n\r\nACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de noviembre de\r\n2008 reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 3 \"Industria Pesquera\",\r\nintegrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra.\r\nViviana Maqueira, Dr. Gastón Eiroa y Dra. Carolina Vianes y delegados de\r\nlos trabajadores Sres. Jorge Vignolo, José Franco y Francisco Amaro los\r\ndelegados del sector empresarial Cr. Enrique Mallada y Dr. Jorge\r\nRossenbaum; ACUERDAN:\r\nPRIMERO.- ANTECEDENTES: En el día de la fecha el Consejo de Salarios\r\nresolvió, con la unanimidad de los integrantes, solicitar la extensión por\r\nDecreto de varios Convenios Colectivos celebrados entre SUDEPPU y  las\r\nempresas de diversas pesquerías. Siendo que varios de los convenios\r\ncolectivos relacionados en cada pesquería y/o especie, son del mismo tenor\r\no se trata de actas de adhesión a un convenio colectivo preexistente, se\r\nconsignará en la presente los contenidos que regularán las condiciones\r\ngenerales de trabajo. Esto sin perjuicio de las normas más favorables que\r\nhubieran sido acordadas.\r\nSEGUNDO: Las normas de los convenios colectivos que regulan condiciones de\r\ntrabajo y cuya extensión se solicita tendrán como ámbito exclusivo de\r\naplicación a todas las empresas y a todos los  patrones de pesca del\r\nSubgrupo 01, \"Captura\", Capítulo \"Merluza Negra\".\r\nTERCERO: A continuación se transcriben las normas que regularán la\r\nrelación laboral del personal embarcado o que se embarque en el futuro,\r\ncomo patrones de pesca en los buques de pesca de Merluza Negra.\r\n1.- VIGENCIA: El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la\r\nfecha hasta el 30 de abril de 2010.\r\n2.- MARCO JURIDICO DE LAS RELACIONES LABORALES: Las relaciones laborales\r\nen el sector de actividad regulado en este Acuerdo, estarán reguladas por\r\nlas normas y principios recogidos en la Constitución de la República, por\r\nlas disposiciones del presente Acuerdo, las leyes generales y especiales\r\npara el sector de la pesca y los convenios internacionales ratificados por\r\nnuestro país y aplicables a dicho sector de actividad, y por lo estipulado\r\nen el contrato de enrolamiento en cuanto no que no se oponga a los\r\nprincipios y normas referidos.\r\n3.- CONTRATO DE ENROLAMIENTO: La relación laboral entre los Patrones de\r\nPesca y las empresas armadoras se deberá formalizar mediante la\r\nsuscripción de un Contrato de Enrolamiento, cuyas condiciones, derechos y\r\ngarantías no serán menos beneficiosas que las estipuladas en el presente\r\nAcuerdo. Este contrato se suscribirá en duplicado.\r\n4.- REMUNERACION: La remuneración será mixta, estará compuesta por un\r\njornal mínimo diario y una parte variable de acuerdo a la captura, sistema\r\nprevisto en la Ley 13.833, art. 28. La remuneración a  liquidar por cada\r\nmarea retribuye tanto el trabajo efectivo como los períodos a la orden.\r\nEl Primer Patrón percibirá U$S 120 (dólares americanos un ciento veinte)\r\npor día trabajado, más U$S 25 (dólares americanos veinticinco) por cada\r\ntonelada de merluza negra capturada.\r\nEl Segundo Patrón percibirá U$S 55 (dólares americanos cincuenta y cinco)\r\npor día trabajado, más U$S 20 (dólares americanos veinte) por cada\r\ntonelada de merluza negra capturada, a partir de las 40 toneladas\r\ncapturadas en la marea, la tonelada se le abonará a U$S 22 (dólares\r\namericanos veintidós).\r\nA ambos patrones se le abonará por cada tonelada de otras especies\r\ncapturadas la suma de U$S 5 (cinco dólares americanos).\r\nLas partes declaran expresamente, que la forma de remuneración convenida\r\ndetermina que los tripulantes no estarán sujetos a limitación de jornada,\r\nde acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 13.833, que declaran\r\naplicable a las relaciones entre el Armador y los tripulantes. Los\r\npatrones no están obligados a realizar tareas de marineros.\r\n5.- FORMA DE PAGO: Las retribuciones generadas en cada marea se abonarán\r\ndentro de los diez días hábiles siguientes a la llegada al puerto de\r\narribo. En caso de que por causas insuperables o imprevistas no pueda\r\ndescargarse la captura antes del plazo mencionado, se abonará en base a la\r\nestimación de la captura, liquidándose las diferencias que puedan resultar\r\ndentro de los tres días hábiles inmediatos siguientes. Las partes podrán\r\nconvenir el pago de adelantos durante la marea, que serán entregados a\r\nquien el tripulante designe de modo fehaciente como su representante en\r\ntierra.\r\n6.- AGUINALDO: El aguinaldo se liquidará independientemente de la\r\nremuneración, y será abonado antes del 24 de diciembre de cada año, sin\r\nperjuicio de los adelantos que determine el Poder Ejecutivo. El mismo se\r\ncalculará tomando en cuenta el total de los salarios pagados por el\r\nempleador en dólares americanos en el período 1º de diciembre al 30 de\r\nnoviembre siguiente, dividido doce y será abonado en moneda nacional sobre\r\nla base del equivalente a la cotización del dólar americano tipo vendedor\r\ndel mercado interbancario vigente al día anterior al pago.\r\n7.- DESCANSO SEMANAL: El descanso semanal se abonará independientemente de\r\nla remuneración, en oportunidad de hacerse efectivo el pago de la misma y\r\na razón de 1/7 (un séptimo) adicional de la remuneración correspondiente a\r\ncada viaje redondo (conforme a lo previsto en el Art. 4).\r\n8.- FERIADOS PAGOS: Los días feriados pagos se liquidarán\r\nindependientemente de la remuneración, y serán abonados junto con la\r\nremuneración correspondiente al viaje en que se verifican. El tripulante\r\nefectivo (titular o relevante) cobrará el feriado pago, salvo que en el\r\ndía en que se verifique el día feriado pago, el mismo se encuentre en a)\r\ngoce de licencia extraordinaria, b) conflicto colectivo, c) seguro de\r\ndesempleo.\r\nSe establece como excepción al literal b) que, sin perjuicio de lo que\r\nallí se establece, el tripulante efectivo cobrará igualmente los días 1º\r\nde mayo, 25 de diciembre, 1º de enero y 2 de enero como feriados pagos,\r\ncuando la paralización de actividades se produzca por la realización de\r\nAsambleas ordinarias.\r\nEl tripulante contratado para la realización de una suplencia a término\r\ncobrará el feriado pago siempre que el mismo se verifique dentro de la\r\nmarea que realiza la suplencia.\r\nPara calcular el jornal de feriado pago del tripulante efectivo se tomará\r\nen cuenta el monto ganado en los doce días efectivamente trabajados\r\nanteriores al día feriado pago, dividido entre doce.\r\nCuando la duración de la suplencia sea menor a los doce días se calculará\r\nel jornal del feriado pago tomando en cuenta el monto ganado en los días\r\nde duración de la marea dividido el número de días considerados.\r\n9.- LICENCIA ANUAL Y SALARIO VACACIONAL: La licencia y el salario\r\nvacacional se liquidarán independientemente de la remuneración. El período\r\nde licencia anual tendrá una extensión máxima de 30 (treinta) días\r\nnaturales (término previsto para la gente de mar por el Convenio\r\nInternacional de Trabajo Nº 146, aún no ratificado por nuestro país),\r\ncalculados sobre la base de 284 (doscientos ochenta y cuatro) días\r\nenrolado (según libreta de embarque). Asimismo, generarán licencia los\r\ndías en que el Patrón se encuentre en seguro de desempleo, cuando se\r\nexcedan los 60 días de amparo en régimen legal.\r\nEl goce de licencia se efectuará dentro del año siguiente al de su\r\ngeneración, a cuyos efectos podrá ser fraccionada por acuerdo de partes,\r\nen períodos de 10 (diez) días cada uno. A los efectos correspondientes, se\r\nconsiderarán los incrementos por antigüedad en el término de licencia de\r\nconformidad con los criterios previstos por la ley 12.590 (Art. 2º).\r\nPara el cálculo del jornal de licencia y salario vacacional\r\ncorrespondiente, se tendrá en cuenta: el monto total de dólares generados\r\npor el patrón durante el período correspondiente por concepto de jornal\r\ndiario más lo percibido por la captura, descanso semanal, feriados pagos y\r\nlicencia anterior dividido los días efectivamente navegados incrementados\r\nen un 20%. La remuneración de licencia y salario vacacional\r\ncorrespondiente se abonará en moneda nacional, sobre la base del\r\nequivalente a la cotización del dólar americano tipo vendedor del mercado\r\ninterbancario, vigente al día anterior al pago, siendo éste el reajuste de\r\nactualización por el que se opta de común acuerdo entre las partes.\r\n10.- TRABAJOS Y MOVIMIENTOS DE BUQUES EN PUERTO: Toda tarea o movimiento\r\nde buque en puerto realizada por un patrón no enrolado en dicho buque se\r\nabonará en base a una remuneración de $ 112,50/hora.\r\n11.- ESTADIA EN TIERRA: En los buques de altura, los tripulantes\r\npermanecerán como mínimo 96 horas en tierra (entre el arribo de un viaje y\r\nla salida de otro), los que serán efectivamente descansados y no generarán\r\nderecho a remuneración o compensación de especie alguna; sin perjuicio de\r\nello, las partes podrán variar de común acuerdo la duración del tiempo de\r\nestadía en tierra, declarándose que esta circunstancia no dará derecho al\r\npago de compensación de especie alguna. El plazo mínimo de estadía en\r\ntierra no regirá para las derribadas forzosas, y en general no se\r\nconsiderará iniciado un nuevo viaje mientras no se haya descargado el\r\nbuque. El retraso o la suspensión de la salida del buque debido a\r\nreparaciones, desperfectos mecánicos, resolución de las autoridades\r\ncompetentes, medidas sindicales o por cualquier razón no imputable\r\ndirectamente al Armador, no generará derecho a compensación de especie\r\nalguna a favor de la tripulación.\r\nLa partes podrán acordar que los períodos de estadía en tierra se destinen\r\nal goce la licencia anual, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de\r\neste Convenio y siempre que el respectivo período de estadía en tierra no\r\nsea inferior a los 10 días.\r\n12.- ALISTE: Las empresas armadoras se obligan a entregar a los Patrones,\r\nlos buques para viaje de faenas de pesca cumpliéndose todas las\r\ncondiciones mínimas que establece la Prefectura Nacional Naval y las\r\nampliaciones que se detallan a continuación: a) que se provea artes de\r\npesca, útiles, herramientas, repuestos y elementos de cubierta para el\r\nnormal funcionamiento, en buenas condiciones de uso, y su control estará a\r\ncargo del contramaestre, de conformidad con el Patrón; b) combustible,\r\naceite, agua potable, como así también útiles, herramientas y demás\r\nmateriales de máquina, cuyo control estará a cargo del 1er. Maquinista,\r\ncon conformidad con el Patrón; c) Elementos de cocina, vajilla, ropa de\r\ncama, artículos de limpieza, comestibles y agua mineral, cuyo control\r\nestará a cargo del cocinero, de conformidad con el Patrón; d) Equipos de\r\nnavegación, de detección de peces, de comunicación y útiles de\r\nadministración considerados necesarios para el Patrón, cuyo control estará\r\na cargo de éste. El aliste incluirá todos los elementos de la dotación del\r\nbuque y en especial los previstos en los Artículos 13 y 14 del presente\r\nConvenio Colectivo. La Empresa es responsable de la limpieza del buque,\r\nantes del zarpe del mismo. Por su parte, la tripulación deberá entregarlo\r\nen condiciones normales de aseo al arribo al puerto.\r\n13.- VIVERES: Los víveres para el consumo de la tripulación, durante el\r\nservicio a bordo, serán de cuenta y cargo del armador, siendo\r\nresponsabilidad del patrón quien podrá delegar en el cocinero su\r\nadministración y control. Su suministro se realizará de conformidad con el\r\nconsumo tipo que ha sido habitual en cada buque. La empresa armadora\r\nproveerá de víveres no perecederos, procurando prever situaciones\r\nexcepcionales.\r\n14.- ROPA DE TRABAJO: Incluirá para cada Patrón un pantalón, una camisa,\r\ncalzado y un equipo completo de ropa de agua compuesto por saco o\r\nchaqueta, pantalón y botas, cuya reposición se hará contra la entrega del\r\nequipo usado. En caso de embarque de Patrones relevantes, se les\r\nentregarán dichos equipos en calidad de préstamo, mientras dure el relevo.\r\nAl finalizar el mismo, el Patrón relevante deberá reintegrarlo al Armador.\r\n15.- DECLARACION INTERPRETATIVA: Las partes declaran: a) que los víveres y\r\nla ropa de trabajo reglamentados en el presente Acuerdo integran la\r\ndotación del buque; b) que su consumo o uso, así como el de los demás\r\nelementos de la dotación, no revisten naturaleza salarial; c) que la\r\nincorporación de víveres y ropa de trabajo a la dotación del buque no\r\naltera el régimen de remuneración mixta.\r\n16.- ELEMENTOS DE LA DOTACION DEL BUQUE: La dotación de los buques de\r\nultramar y altura a cargo de las empresas armadoras, comprenderá los\r\nsiguientes elementos para cada Patrón: 1) un juego de ropa de cama, dos\r\nfrazadas, una toalla de baño y una de mano en condiciones higiénicas de\r\nuso, estipulándose que en caso de extravío o deterioro injustificado,\r\nserán descontados de los haberes del patrón, de acuerdo a su valor de\r\nreposición. 2) una pastilla de jabón de tocador por Patrón, de reposición\r\nsemanal. 3) Los artículos de limpieza necesarios para el aseo normal del\r\nbuque.\r\n17.- REMOLQUE Y ASISTENCIA: Cuando un buque de pesca preste servicios de\r\nremolque o asistencia a otro buque de pesca, la remuneración de la\r\ntripulación del buque remolcador o asistente durante el período dedicado\r\nal remolque o asistencia no podrá ser inferior al jornal promedio\r\ncorrespondiente a esa marea o, en su caso, a la marea anterior, aumentado\r\nen un 50% por todo concepto.\r\n18.- OBJETOS DE VALOR HALLADOS EN EL MAR: Del precio de comercialización\r\nque reciba efectivamente la empresa armadora por los objetos hallados en\r\nel mar, le corresponderán 2/3 (dos tercios) a la tripulación. Los objetos\r\nserán tasados por personal idóneo nombrado por las partes o se procederá\r\nsi así lo convienen las partes a la entrega de los objetos a quien efectúe\r\nla venta, según designación que se haga de común acuerdo. El precio\r\nefectivamente obtenido será abonado por éste a la empresa, con recibo\r\noficial repartiéndose el producido en las proporciones que correspondan.\r\nNo se consideran hallazgo si lo encontrado fueran artes del mismo barco.\r\nSi transcurridos 30 días -contados desde el arribo a puerto- los objetos\r\ndel hallazgo no se hubieren comercializado, la tripulación tendrá la\r\nopción de efectuar la venta a su cargo, con acuerdo del Armador en el\r\nprecio, repartiéndose el producido en la forma establecida en este\r\nArtículo.\r\n19.- PREVENCION DE ACCIDENTES Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD: Las empresas\r\narmadoras proporcionarán los elementos de prevención de accidentes y\r\nseguridad, de conformidad con las disposiciones vigentes. Entre ellos se\r\ndispondrá del botiquín a bordo de acuerdo a los reglamentos que establece\r\nla Prefectura Nacional Naval. Los elementos de seguridad personal y los\r\ngenerales del buque serán vigilados y controlados periódicamente por los\r\nPatrones y la tripulación en maniobras de zafarranchos. Los Patrones\r\ntienen el derecho y la obligación de dar cuenta al Armador de las\r\ncarencias constatadas y éste se hará responsable de la reposición\r\ninmediata. La Empresa armadora proporcionará acorde a las formas de pago,\r\nuna copia fiel correspondiente al pago de la póliza de seguros contra\r\naccidentes laborales, certificando estar al día con el pago de dicha\r\npóliza. Los Patrones del buque estarán presentes en el momento de\r\nefectuarse las inspecciones de seguridad.- Se considerará falta grave la\r\nno utilización por parte del tripulante, de los implementos de seguridad y\r\nprevención proporcionados por la empresa armadora, así como la omisión en\r\nel cumplimiento de las reglas de seguridad y prevención de accidentes\r\nvigentes.\r\n20.- CONTROL DE CALIDAD Y DECOMISOS: Los tripulantes o quienes éstos\r\ndesignen, controlarán el peso del pescado desembarcado en el puerto,\r\nquedando autorizados para presenciar la pesada en balanza da la ANP,\r\ndebiendo la empresa armadora, antes del próximo zarpe, informar el detalle\r\nde la captura (peso en balanza) por especie. La materia prima que sea\r\ndecomisada por la DINARA, será considerada a los efectos del cálculo de la\r\nremuneración como harina, cuyo valor será de USD 10.00 (diez dólares\r\namericanos) la tonelada.\r\n21.- EMBARCO Y DESEMBARCO EN PUERTO DISTINTO AL DE MATRICULA: Será de\r\ncargo del Armador el pago de los gastos que demande el traslado de los\r\nPatrones que fueran contratados para embarcar en puerto distinto al de la\r\nmatrícula del buque o en aquellos casos de embarque o desembarque en\r\npuertos del exterior del país.\r\n24.- LIBERTAD SINDICAL: Las partes reiteran su reconocimiento sobre la\r\nvigencia de lo dispuesto en los Convenios Internacionales de O.I.T. Nos.\r\n87 y 98.\r\n25.- CUOTA SINDICAL: A partir de la vigencia de este Acuerdo las empresas\r\narmadoras con el consentimiento individual de sus Patrones que deberá ser\r\ncomunicado por escrito al Armador, harán la retención del importe de la\r\ncuota sindical correspondiente a los mismos. El descuento no podrá superar\r\nlos porcentajes máximos legalmente admitidos. La empresa armadora\r\nefectuará la entrega de los importes correspondientes a la cuota sindical\r\ndescontada, dentro de los 10 (diez) primeros días de cada mes. Dicho\r\nimporte será cobrado por un funcionario debidamente autorizado por\r\nSUDEPPU.\r\n26.- DIA DEL PESCADOR: Declárase el día 2 de enero de cada año como Día\r\ndel Pescador, estipulándose que el mismo será considerado a todos los\r\nefectos como feriado pago.\r\n27.- PERIODO DE CARENCIA: Tratándose de un patrón que es enrolado en una\r\nplaza vacante durante un período de carencia de cien (100) días\r\ntrabajados, se aplicará la misma relación contractual, bajo la única\r\ncondición de que no se reputará enrolado como efectivo hasta tanto no\r\ncumpla con el período de cien días antes mencionado, los que se contarán a\r\npartir de la fecha del primer embarque en el buque y siempre que haya\r\ntrabajado para el mismo en forma continuada. Cuando se desembarque a un\r\npatrón enrolado en una plaza vacante durante el plazo de la carencia a que\r\nrefiere este artículo así como a cualquier patrón enrolado como suplente\r\npara reemplazar en un puesto de trabajo a otro patrón, no se generará\r\nderecho a percibir indemnización por despido ni compensación de ninguna\r\notra especie. La primera marea realizada por el tripulante para la empresa\r\narmadora se considerará en todo caso como período de prueba, aun cuando\r\nsupere los cien (100) días de duración, y no generará derecho a nuevo\r\nembarque ni indemnización de especie alguna en caso de que la empresa\r\ndecida desembarcar o no embarcar nuevamente al tripulante.\r\n28.- DESPIDO: El Patrón de buques de pesca desembarcado en forma\r\ndefinitiva percibirá la indemnización correspondiente salvo que sea\r\ndesembarcado por notoria mala conducta o de acuerdo a lo previsto en el\r\nartículo anterior. Se prevé expresamente que el cómputo del período de\r\ncarencia se interrumpió cuando el patrón se ampare a DISSE, Banco de\r\nSeguros o Seguro de desempleo. La indemnización por desembarque se\r\ncalculará de acuerdo con el siguiente régimen: Los patrones que hubieran\r\ncomputado 200 jornales anuales de acuerdo a la libreta de embarque,\r\ntendrán derecho a una indemnización calculada a razón del salario de dos\r\n(2) días por cada veinticinco (25) jornales trabajados, partiendo del día\r\ndel despido hacia atrás y computándose desde el día del ingreso, con un\r\nlímite de 150 jornadas como máximo. El monto del jornal se obtendrá\r\ndividiendo el total ganado en el último año o fracción, si no computare un\r\naño, por los días efectivamente trabajados en el mismo período. No estará\r\ncomprendido en este régimen el Patrón que desempeña una suplencia. Se\r\nentiende por suplente aquel Patrón que es embarcado en un puesto de\r\ntrabajo en lugar de otro tripulante y como máximo mientras dure la\r\nausencia del mismo. En caso de que se extinga la relación de trabajo (por\r\nrenuncia, muerte, etc.) del tripulante efectivo el contrato de suplencia\r\ncaerá de pleno derecho, sin que dé lugar al cobro de indemnización por\r\ndesembarque por parte del suplente. Las partes reconocen la aplicación de\r\ntodas las normas actualmente vigentes relativas a la indemnización por\r\ndespido para los trabajadores con remuneración variable así como los\r\nderechos y obligaciones emergentes de las mismas, en lo que no esté\r\nexpresamente previsto en este documento. El pago de la indemnización por\r\ndespido en los casos en que corresponda, se abonará en moneda nacional\r\nsobre la base de la cotización del dólar americano oficial del tipo\r\nvendedor del mercado interbancario vigente al día del pago mismo, siendo\r\néste el reajuste de actualización por el que optan de común acuerdo las\r\npartes.\r\nLeída que fue se ratifican y firman en cinco ejemplares del mismo tenor.\r\n\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - ALVARO GARCIA\r\n " 
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