{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "34" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "ESTABLECIMIENTOS DE FAENA. TASA DE CONTROL QUE GRAVA LA FAENA DE RESES BOVINAS. FIEBRE AFTOSA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/02/14/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/02/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/02/2006" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 298 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios\r\nGanaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;\r\n\r\nRESULTANDO: I) en el artículo 3ro. del decreto Nº 364/003, de fecha 29 de\r\nagosto de 2003, fija una tasa de control de U$S 1 (un dólar USA), que\r\ngrava la faena de cada res bovina, con destino a financiar las\r\nactividades específicas de control llevadas a cabo por el Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de\r\nServicios Ganaderos;\r\n\r\nII) el decreto Nº 432/003, de fecha 29 de octubre de 2003, incrementó en\r\nU$S 1,50 (un dólar con 50/100 USA) la tasa de control mencionada\r\nprecedentemente, con destino al pago de vacunas antiaftosa;\r\n\r\nIII) a la fecha del dictado de la norma citada, la vacuna antiaftosa se\r\nadquiría en los laboratorios regionales a U$S 0,14 (catorce centavos de\r\ndólar USA);\r\n\r\nIV) actualmente, el precio del biológico ha aumentado sustancialmente,\r\ncotizando a un valor de compra de U$S 0,26 (veintiséis centavos de dólar\r\nUSA) en virtud de la incidencia de varios factores tales como, el\r\nincremento de medidas de bioseguridad por parte de los laboratorios\r\nregionales, la agregación de aditivos para la eliminación de proteínas no\r\nestructurales en la composición de la vacuna, así como también, la\r\nvariación de la moneda estadounidense en aproximadamente 20%;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) los fondos destinados a la compra de vacunas antiaftosa\r\nno resultan suficientes para cubrir el costo actual del mencionado\r\nbiológico;\r\n\r\nII) necesario, instrumentar las medidas pertinentes a fin de posibilitar\r\nla adquisición de vacunas al precio actual del mercado, en dosis\r\nsuficiente para cubrir el rodeo a vacunar en los próximos períodos;\r\n\r\nIII) conveniente por tanto, incrementar la tasa fijada por el artículo 3º\r\ndel decreto Nº 364/003, de fecha 29 de agosto de 2003 e incrementada por\r\nel artículo 1º, del decreto Nº 432/003, de 29 de octubre de 2003 en U$S 1\r\n(un dólar USA), con destino al pago de la vacuna antiaftosa;\r\n\r\nIV) la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº\r\n3.606, de fecha 13 de abril de 1910, artículo 294 de la ley Nº 16.736, de\r\nfecha 5 de enero de 1996; decreto Nº 369/983, de fecha 7 de octubre de\r\n1983; decreto Nº 24/998, de 28 de enero de 1998; decreto Nº 364/003, de\r\nfecha 29 de agosto de 2003 y decreto Nº 432/003, de 29 de octubre de\r\n2003,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/34-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Increméntase en U$S 1 (un dólar USA) la Tasa de control fijada por el\r\nartículo 3º del decreto Nº 364/003, de fecha 29 de agosto de 2003, con\r\ndestino a la adquisición de vacunas antiaftosa. Dicho incremento se\r\nadicionará al valor establecido en el artículo 1º del decreto Nº 432/003,\r\nde fecha 29 de octubre de 2003 y se regirá por las disposiciones\r\nestablecidas aplicables al mismo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/34-2006/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/34-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 4º del decreto Nº 432/003, de fecha 29 de octubre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 432/003 de 29/10/2003 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/432-2003/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/34-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI\r\n\r\n " 
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