ESTABLECIMIENTOS DE FAENA. TASA DE CONTROL QUE GRAVA LA FAENA DE RESES BOVINAS. FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 08/02/2006
Publicación: 14/02/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 298
VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

RESULTANDO: I) en el artículo 3ro. del decreto Nº 364/003, de fecha 29 de
agosto de 2003, fija una tasa de control de U$S 1 (un dólar USA), que
grava la faena de cada res bovina, con destino a financiar las
actividades específicas de control llevadas a cabo por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de
Servicios Ganaderos;

II) el decreto Nº 432/003, de fecha 29 de octubre de 2003, incrementó en
U$S 1,50 (un dólar con 50/100 USA) la tasa de control mencionada
precedentemente, con destino al pago de vacunas antiaftosa;

III) a la fecha del dictado de la norma citada, la vacuna antiaftosa se
adquiría en los laboratorios regionales a U$S 0,14 (catorce centavos de
dólar USA);

IV) actualmente, el precio del biológico ha aumentado sustancialmente,
cotizando a un valor de compra de U$S 0,26 (veintiséis centavos de dólar
USA) en virtud de la incidencia de varios factores tales como, el
incremento de medidas de bioseguridad por parte de los laboratorios
regionales, la agregación de aditivos para la eliminación de proteínas no
estructurales en la composición de la vacuna, así como también, la
variación de la moneda estadounidense en aproximadamente 20%;

CONSIDERANDO: I) los fondos destinados a la compra de vacunas antiaftosa
no resultan suficientes para cubrir el costo actual del mencionado
biológico;

II) necesario, instrumentar las medidas pertinentes a fin de posibilitar
la adquisición de vacunas al precio actual del mercado, en dosis
suficiente para cubrir el rodeo a vacunar en los próximos períodos;

III) conveniente por tanto, incrementar la tasa fijada por el artículo 3º
del decreto Nº 364/003, de fecha 29 de agosto de 2003 e incrementada por
el artículo 1º, del decreto Nº 432/003, de 29 de octubre de 2003 en U$S 1
(un dólar USA), con destino al pago de la vacuna antiaftosa;

IV) la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº
3.606, de fecha 13 de abril de 1910, artículo 294 de la ley Nº 16.736, de
fecha 5 de enero de 1996; decreto Nº 369/983, de fecha 7 de octubre de
1983; decreto Nº 24/998, de 28 de enero de 1998; decreto Nº 364/003, de
fecha 29 de agosto de 2003 y decreto Nº 432/003, de 29 de octubre de
2003,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Increméntase en U$S 1 (un dólar USA) la Tasa de control fijada por el
artículo 3º del decreto Nº 364/003, de fecha 29 de agosto de 2003, con
destino a la adquisición de vacunas antiaftosa. Dicho incremento se
adicionará al valor establecido en el artículo 1º del decreto Nº 432/003,
de fecha 29 de octubre de 2003 y se regirá por las disposiciones
establecidas aplicables al mismo.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI

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