Reglamentario/a de: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998.
CAPITULO VIII - DE LOS AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
La profesión de agente de la propiedad industrial es incompatible con cualquier investidura contractual o presupuestal en el Ministerio de Industria, Energía y Minería.Ayuda