REGLAMENTACION DE LA LEY DE MARCAS




Promulgación: 03/02/1999
Publicación: 09/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 232
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DE LOS AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo 76

Los agentes de la propiedad industrial podrán representar válidamente a
terceros compareciendo directamente en cualquier clase de gestión
relativa a propiedad industrial mediante documento privado suscrito por
el mandante.
En el caso de desistimiento de solicitud, renuncia de registro y cesión
de solicitud o de registro, se exigirá autorización expresa para que
dichos actos sean válidos.
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las
autorizaciones y poderes concedidos a los agentes de la propiedad
industrial tendrán una validez de diez años vencidos los cuales caducarán
de pleno derecho. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 82.
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