CAPITULO VIII - DE LOS AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo 73
La solicitud de registro en la Matrícula de Agentes de Propiedad
Industrial deberá formularse por escrito, acompañándose las pruebas que
acrediten haberse cumplido los requisitos exigidos en los numerales 1º) a
4º) del artículo 93º de la Ley Nº 17.011, así como el pago de la tasa
correspondiente.