REGLAMENTACION DE LA LEY DE MARCAS




Promulgación: 03/02/1999
Publicación: 09/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 232
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DEL REGISTRO DE EMBARGOS Y PROHIBICIONES DE INNOVAR

Artículo 62

Las cancelaciones de las inscripciones de embargo o prohibición de
innovar vigentes, sólo procederán cuando el Juez competente así lo
comunique por oficio, debiéndose hacer mención en el mismo del número de
oficio que ordenó la inscripción de la medida que se cancela.
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