CAPITULO VI - DEL REGISTRO DE EMBARGOS Y PROHIBICIONES DE INNOVAR
Artículo 59
En el Registro de Embargos y Prohibiciones de Innovar, se inscribirán:
1º) Los embargos específicos y prohibiciones de innovar que dispongan los
jueces, siempre que tengan relación con marcas registradas o
solicitudes marcarias.
2º) Las cancelaciones de inscripción de las medidas dispuestas. (*)