Reglamentario/a de: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998.
CAPITULO V - DEL REGISTRO DE PRENDA DE MARCAS
Cuando se cancele en su totalidad la garantía prendaria, se presentará a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial el contrato original y un escrito relacionando la inscripción o inscripciones a cancelar, suscrita por el acreedor.