Reglamentario/a de: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998.
CAPITULO IV - DEL REGISTRO DE LICENCIAS
Cualquiera de los titulares del contrato de licencia deberá comunicar al Registro de la Propiedad Industrial toda modificación relacionada con el documento acompañado, de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores.