CAPITULO I - DEL REGISTRO DE MARCAS SECCION VIII - RENOVACION DE LA MARCA
Artículo 32
La renovación del registro de una marca se solicitará, por su titular, en
el formulario correspondiente.
Si dicha renovación se solicitara dentro del plazo de gracia de seis
meses posteriores a su vencimiento, el titular deberá acompañar el
recaudo de pago del precio de la publicación correspondiente. En el plazo
referido el registro mantendrá su plena vigencia.